28 de abril de 2009

Historia del marco jurídico internacional (parte II)

Pues bien, aquí me tenéis con la segunda parte del bloque prometido sobre el marco jurídico internacional. En este segundo capítulo, como ya expliqué en la I parte, se habla de la "Societé des Auteur et Compositeurs Dramatiques" (SACD), "Societé des Gens de Lettres" (SGDL) y el Convenio de Berna (1886), lo cual nos puede hacer una pequeña idea de cómo ha ido desarrollándose el concepto y los planteamientos de la propiedad intelectual a lo largo del siglo pasado.

Ya para el mes de mayo pondré unas pequeñas ideas sobre Internet y la democratización de la cultura y el conocimiento. Así de paso, le doy mi regalo de cumpleaños a Internet por su 20º aniversario.


Evolución del marco jurídico internacional en el siglo XX
En Francia, a finales del siglo XVIII, Beaumarchais sugirió la creación de la primera sociedad de dramaturgos, comenzando así la lucha por el reconocimiento legal del derecho de autor. Beaumarchais junto a veintidós dramaturgos fundan la primera oficina de legislación dramática, y asientan así las bases de la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos (SACD). Ésta nace el 7 de marzo de 1829, mediante la unión de las dos oficinas creadas en 1791 y 1798 (1).

En 1837 Honoré de Balzac, Víctor Hugo, Alexandre Dumas y George Sand entre otros, crearon la Societé des Gens de Lettres (SGDL), sin poder imaginarse que estaban constituyendo las bases jurídicas internacionales en las que hoy día se asientan los derechos de autor. Principalmente por dicho motivo, esta asociación fue la impulsora del Convenio de Berna (1886) (2), el cual cuenta en la actualidad con 164 partes contratantes (3), entre las que se encuentran los principales nodos de la economía global: Estados Unidos, Brasil, Japón, Méjico, China, India y República de Corea. Estos países son considerados, según Borja y Castells (4), como los grandes conectores de las redes informacionales mundiales y se constituyen como centros gravitacionales de las dinámicas económicas, políticas, sociales y culturales de la globalización.

Este convenio se ha ido revisando periódicamente desde su firma del 9 de septiembre de 1886 (Berlín 1908, Berna 1914, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo 1967) hasta la última modificación en 1971 en París, enmendado el 28 de septiembre de 1979. El Convenio de Berna asentó un modelo de protección hasta entonces inexistente, fundamentado en 3 premisas esenciales con unas condiciones de protección mínima y con unos preceptos concretos para los países en desarrollo. Dichos apartados son claves en el Convenio de Berna y éstos quedan explicados en el Resumen del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (5).


(1) SACD. De 1777 a Nuestros Días. [en línea] Disponible en Web "http://www.sacd.fr/Historique.31.0.html" en francés [Consulta: 19 de abril de 2009]
(2) FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autor y los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica de deporte y entretenimient, 2006, vol. 17, p.483
(3) OMPI. Partes Contratantes: Convenio De Berna. [en línea]. Disponible en Web "http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15" [Consulta: 15 de marzo de 2009]
(4) BORJA, Jordi; CASTELLS, Manuel. Local y global : la gestión de las ciudades en la era de la información. Madrid: Taurus, 1997. p.53
(5) OMPI. Resumen Del Convenio De Berna Para La Protección De Las Obras Literarias y Artísticas (1886). [en línea] Disponible en Web "http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html" [Consulta: 16 de abril de 2009]

17 de abril de 2009

Historia del marco jurídico internacional (parte I)

Esta entrada pertenece a la I parte de un bloque que tendrá en común la historia del marco jurídico internacional. Este primera parte explicará brevemente el posible punto de partida de la propiedad intelectual y la II parte abordará la evolución del marco jurídico internacional en el siglo XX.

Más adelante y después de publicar estas dos partes, posiblemente se abordará el tema del software libre y/o open source. Se intentará hablar sobre su origen, definición y principios de este ideal, cuyo potencial en beneficio de la sociedad puede ser realmente inimaginable, tanto para su desarrollo como para un avance hacia una sociedad más equitativa.
Para ello se ha ofrecido voluntario un buen amigo, Héctor, el cual está muy involucrado en este tema y que puede aportar un interesante punto de vista sobre el tema. ¿Cómo podría describir a Héctor? Sería difícil pero, se podría decir que es un adelantado a su tiempo. Tú me entiendes, no te lo tomes a mal :-D


Los primeros pasos de la propiedad intelectual
En la actualidad, podemos afirmar que las normas sobre el derecho de autor en la esfera internacional se asientan en tres grandes instituciones normativas: el Convenio de Berna (firmado en 1886), el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), referido a los derechos de autor y el acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual vinculados con el Comercio). A lo largo de su existencia, estas instituciones han ido adaptando sus marcos normativos a las distintas realidades que iba surgiendo en el ámbito de la creación y gestión de las obras literarias y artísticas, principalmente como consecuencia de los nuevos avances tecnológicos que iban apareciendo1. A continuación vamos a hacer un poco de historia recorriendo los inicios y las evoluciones normativas realizadas a lo largo de los últimos siglos, más adelante trataremos uno a uno los convenios, acuerdos y tratados citados anteriormente.

Diferentes autores hacen referencia a numerosas fechas y lugares sobre los orígenes del derecho de autor pero como como no pretendo concretar ese punto exacto, he decidido partir de la fecha en la que apareció la primera ley de copyright. Por este motivo, el punto de partida lo iniciamos con Marco Marandola, autor que sitúa el nacimiento del Copyright en Inglaterra (1710), concretamente con la Copyright Art (ley del Copyright) de la reina Ana, aunque ya anteriormente, en 1557, se había emitido la Stationer´s Chart, que reconocía la corporación de los editores ingleses, otorgando poderes represivos contra los impresores de libros prohibidos2. En estos dos puntos también coincide Igor Sádaba Rodríguez, quien añade que la Copyright Art únicamente reconocía a los autores derechos patrimoniales y en ningún caso morales (de reconocimiento público sobre la autoría)3. Este autor a su vez, muestra el punto de vista de muchos historiadores, donde con dicha medida “son el librero y el tipógrafo quienes obtienen beneficio, no el autor que debía acordar su propia compensación con el editor4”.
Aunque acabamos de ver el posible punto de partida de la propiedad intelectual, podemos comprobar que aún habiendo transcurrido casi 5 siglos algunas cosas no han cambiado mucho y el autor contínua siendo uno de los más perjudicados.
En breve, publicaré la segunda parte de la historia del marco jurídico internacional, que tratará sobre la evolución que ha experimentado a lo largo del siglo XX. Se hablará de la "Societé des Auteur et Compositeurs Dramatiques" (SACD), "Societé des Gens de Lettres" (SGDL) y el Convenio de Berna (1886).

1 FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autor y los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica de deporte y entretenimiento, 2006, vol. 17, p. 482
2 MARANDOLA, Marco. ¿Un nuevo derecho de autor?: Introducción al Copyleft, acceso abierto y Creative Commons. Barcelona: Derecho de Autor, 2005.
3 SÁDABA RODRÍGUEZ, Igor. Tesis doctoral: Sociología De La Propiedad Intelectual En La Era Global. [en línea (PDF)] Madrid: Universidad Complutense, 2007. Disponible en Web: [Consulta: 15 de marzo de 2009]
4 GUÉDON, J. C. La inteligencia distribuida (entrevista a Jean-Claude Guédon). Revista Contraelpoder. Madrid: Traficantes de Sueños, 2002. no. 6, pp. 88

1 de abril de 2009

Todo lo que siempre quiso saber sobre el Copyleft pero nunca se atrevió a preguntar

Hoy estrenamos abril y también con ello el primer post del mes. Esta vez hablaré del Copyleft pero centrándome más en lo práctico, pues de la definición del término Copyleft ya hablé en su momento. Os dejo por adelantado una presentación en formato OpenOffice u Office, que resume lo que voy a explicar a continuación.


Como ya sabemos, el Copyleft no es una licencia en sí misma, sino unas directrices de cómo se debe gestionar la licencia o contrato de la obra (explotación, copia, distribución, etc.). Primero, para aplicar el Copyleft es conveniente informarse adecuadamente de las licencias existentes para así adoptar aquella que mejor se ajuste a los fines de nuestra obra. En el momento que ya esté elegida, junto con las condiciones particulares de la misma, habrá que indicar de la forma más clara posible bajo que características se rige nuestra obra.

Hay diferentes maneras estándar de hacer visible el tipo de licencia que rige nuestra obra pero que en algunos casos diferirá, unos de otros, dependiendo del formato en el que esté nuestra creación. Una forma básica de hacerlo, es mostrando el enlace web completo donde se encuentran las condiciones de nuestra licencia, y/o una breve explicación de la misma. Además, es importante indicar, “Algunos Derechos Reservados”, la fecha y el autor o los autores. Aconsejo ver como ejemplo un caso real que hay en la página 4 del libro de Lawrence Lessig: “Por una Cultura libre.” (PDF)

Para otro tipo de soportes, ya sea imágenes, música o vídeos, se recomienda encarecidamente que las condiciones de la licencia se encuentren dentro de la obra. Por ejemplo, en un vídeo las primeras imágenes podrían servir para informar a los usuarios cuál es la licencia bajo la que se rige la obra. En una página web, puede servir como ejemplo las indicaciones de licencia que hay al final de la página de este blog.

Existen otras herramientas pero no quiero extenderme más. Dejaré una referencia para quien quiera ampliar más información y en futuro escribiré una entrada sobre los “Metadata” (XMP = Extrem Metadata Platform).


(Imagen de Copyleft festival - licencia Creative Commons 2.0 by)