29 de abril de 2010

Industria discográfica: Informes IFPI vs FEDEA

Ya estamos de nuevo con las mismas. Un informe que habla del impacto negativo del intercambio y/o descargas ilegales de archivos, frente a otro que considera que la salud de la industria de la música no es tan grave como se dice.
Y esta vez parece que se han puesto de acuerdo en sacar los informes el mismo día.
  • IFPI - RIN 2010
IFPI (Federación Internacional de la Industria Fonográfica) ha publicado el informe Record Industry in Numbers 2010 (RIN 2010). Los puntos más destacados del estudio que aparecen en su nota de prensa son los siguientes:

Ventas de música global
"Las ventas de música global de 2009 mostraron un panorama mixto. Los ingresos comerciales de las compañías discográficas se redujeron en un 7,2%  (17 billones de dólares), estando por medio dos de los mercados más grandes del mundo, el de los EE.UU. y Japón, lo que representa un descenso de más de un 80%. La caída de los ingresos en todo el mundo en 2009, fuera de los EE.UU. y Japón, fue del 3,2%. Las ventas físicas disminuyeron un 12,7% a nivel mundial".


Los mercados clave muestran el impacto de la piratería
"España (-14,3%) y Canadá (-7,4%), países con algunas de las defensas legales más débiles del mundo contra la piratería, muestran las caídas más pronunciadas, junto con Italia, [...] España, donde el intercambio ilegal de archivos es más del doble de la media en Europa, ha registrado la caída más grande del mercado, con una reducción del 60% desde 1999".


  • FEDEA - Informe sobre la Música 2010
FEDEA (Fundación de Estudios de Economía Aplicada) publicó el 28 de abril de 2010 el Informe sobre la Música en el que destacaremos las conclusiones de la evoluación de los mercados físicos, digitales y de conciertos en España:

Mercado físico
"Tanto en los datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como en los datos del IFPI se observa que las ventas han venido disminuyendo desde 2004" (pg.8).

Promusicae y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en millones de euros)
2004 - 400
2008 - 225,187

IFPI (en millones de euros)
2004 - 309,26 (-)
2008 - 161,430 (242,148)


Mercado digital
"Aunque en España el mercado digital haya representado sólo el 11% de las ventas totales en 2008, es el segmento que ha experimentado el mayor crecimiento. Mientras las ventas físicas han venido cayendo en los últimos años, las ventas en formato digital se han multiplicado casi por seis entre 2004 y 2008"(pg.9).

Promusicae y Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en millones de euros)
2004 - 5
2008 - 29,234

IFPI (en millones de euros)
2004 - 1,63 (-)
2008 - 19,79 (36,584)


Conciertos
"... los ingresos por conciertos desde el año 2005 y se comparan con los ingresos por ventas en el mercado discográfico. Se observa que los ingresos por conciertos vienen creciendo, mientras que las ventas en el mercado discográfico muestran la tendencia opuesta. En el año 2008, los ingresos por conciertos en vivo superaron los ingresos por ventas de discos".

Ingresos del mercado discográfico (físico y digital) (en millones de euros)
2004 - 405
2008 - 254,42


Ingresos totales por conciertos en vivo (en millones de euros)
2004 - 144
2008 - 309,19


Creo que la lectura de los datos de alguno de los dos informes se aleja de la realidad. Entiendo que es una comparación muy superficial la presentada en este post pero si a simple vista, saltan alguna incongruencias, ¿qué pasaría si analizásemos más profundamente los informes? Cada uno que saque sus conclusiones.

Debatir la propiedad intelectual

No voy a escribir nada en este post sobre la propiedad intelectual porque el protagonista en esta ocasión es el vídeo.

Intervienen:
- El punto de vista de un economista?
- ¿Cuáles son las consecuencias de la creación de monopolios de conocimiento?
- ¿Cuáles son los inconvenientes de la creación de monopolios de conocimiento?
- ¿Cómo afecta esa visión a la regulación de las descargas?


- ¿Es viable eliminar la propiedad intelectual?
- ¿Por qué habría incentivo para innovar o crear?
- ¿Hay antecedentes en la historia?
- ¿Quién es autor hoy?
- ¿Quién es creador hoy?
- ¿Cuál es la experiencia de editar en dominio público?


                          Propiedad Intelectual from agoranews on Vimeo.


  • Créditos del vídeo
Una producción de Agora News y En-Canal (en Dominio Público)
Director: Alex González
Guión: En-Canal
Música: Kevin MacLeod (CC)
Fotografía/Cámara: Alex González y Julián Caballero

24 de abril de 2010

Webs para buscar plagios

Hace tiempo escribí un post muy completo donde se evaluaron herramientas y recursos para buscar plagios. Durante todo este tiempo, he podido comprobar que ha sido uno de los post más consultados por los usuarios, y debido al interés que ha despertado esta temática, he decidido publicar otro análisis sobre páginas web que sirven para buscar y encontrar plagios *.

*Anotación: toda la información de este post proviene de un post que publiqué en un blog antiguo que creé para el máster que estoy realizando.


Ya lo dije la otra vez, pero siempre es bueno recordarlo. Aunque existan licencias más flexibles que el Copyright, éstas no nos aseguran que estemos a salvo de los plagios:

Chimpsky
Para entrar en el servicio hay que introducir sólo un nombre de usuario y una contraseña, introducir tu correo electrónico no es obligatorio, es una opción que te servirá para recordar la contraseña.
Se pueden usar PDF, DOC, DOCX, WPD, RTF and ODT. Lo he probado con ODT, PDF y DOC, y me han dado muchos fallos. El que mejor respuesta me ha dado ha sido con los ODT.

Pros:
- El registro es fácil.
- Te permite comparar dos archivos.
- Al utilizar la tecnología de Google, es muy efectivo a la hora de encontrar coincidencias.

Contras:
-  Da muchos fallos a la hora de subir archivos.

Doc Cop
Requiere introducir tu correo electrónico para que te envíen un número de identificación. Con dicha ID podemos hacer dos cosas:
  1. Dirigirnos a “File check” si queremos comparar dos archivos (formatos aceptados Doc o PDF).
  2. Usar la opción “Web check” y pegar el texto en la ventana correspondiente. Hay un máximo de 550 caracteres, se tienen que elegir las “porciones” de búsqueda que realizará, por defecto de 10 en 10 y finalmente hay que seleccionar si los resultados los queremos en HTML o en DOC.
Pros:
- Ideal para comparar 2 archivos, el original y aquel que sea “sospechoso” de plagio.

Contras:
- La limitación máxima de 12 palabras por porción en la opción “Web check” reduce tanto la posibilidad de encontrar un plagio que su efectividad se puede decir que es nula.
- Hay que esperar cierto tiempo en recibir los correos electrónicos de con la ID y los resultados.

Plag scan
Requiere registro y con ello inicialmente tienes 50Plag Points para poder probar el sistema.  La prueba que he realizado con unas 3500 palabras ha supuesto un coste de 35PP. Si quieres disponer de más se tiene que recargar: 500PP 5€, 1.250PP 10€ y 10.000 60€

Pros:
- No sólo te indica los enlaces donde ha encontrado las coincidencias sino que además, cuando se pulsa en el enlace, te resalta las líneas que coinciden con el documento original. De esta forma, con solo un vistazo se puede encontrar las frases “copiadas”.
- Gran cantidad de formatos soportados:
docx, doc, doc6, doc95, odt, ott, rtf, sdw, sdw4,sdw3, sxw, docbook, ooxml, pdb, pdf, latex, txt, html

Contras:
- Tarda bastante tiempo en arrojar los resultados y en transformar algunos formatos de los documentos.

Plagiarism Checker
Es muy sencillo de usar. Sólo hay que pegar en la caja de texto el texto que se quiere buscar si hay plagios en Internet y pulsar en “check the paper” para que arroge los resultados encontrados mediante Google.

Hay otra opción más práctica y rápida, que es subir el documento completo en formato MS Word pero para ello se necesita tener una cuenta Premium (8$/mes)

Pros:
- Es muy sencillo y rápido de usar para quien no tiene conocimientos avanzados en los buscadores de Internet.

Contras:
- La búsqueda que realiza en la versión gratuita, se basa en utilizar únicamente el comando [“”] (comillas) de Google. Por lo tanto, aquellas personas que conozcan todas estas opciones, Plagiarism Checker no le aporta nada nuevo.
- No hay una demo de prueba de la versión Premium para saber si es más potente que la gratuita.

  • Contenidos:
Imagen cámara fotográfica: licencia Creative Commons  2.0 BY (Kevindooley)

16 de abril de 2010

¿Cuánto ganan los músicos en el mercado digital?

David McCandless, Caroline Flyn, Toby Slater y James Key cogieron los datos del post The Paradise That Should Have Been sobre los escasos beneficios que se obtienen por derechos digitales en la que se basaron para confeccionar la enorme imagen que hay más abajo para resumir los datos y aquellos que este grupo de investigadores añadieron por su cuenta.

Éstos comentan que la investigación fue realmente compleja, ya que las cifras de la industria son difíciles de conseguir, algunas incluso  secretas (aunque tampoco está contando algo que no sepamos a estas alturas).
Y además señalan que las figuras representadas no incluyen los royalties por publicidad que se le paga a los compositores de las canciones.

Como comprobaremos a continuación, parece ser que los beneficios que se llevaba la industria discográfica y las grandes compañías en el mercado analógico musical, son un fiel reflejo de lo que está ocurriendo en el mercado digital. Después de todo esto, ¿por qué los artistas no apuestan por la autoedición, autoproducción y su propia distribución?

Resumen de los datos de la investigación. Los datos de las columnas son:
1) el precio de venta;
2) los beneficios para el artista;
3) el % respecto al precio de venta;
4) lo que debería vender un artista para ganar al mes $1160.



                                                       $     Artista     %          $1160/mes
Álbums
self-pressed CD                        $9.99    8.09    81.00%      143
CD Baby                                    $9.99    7.49    75.00%      155
Commercial Album sales CD    $9.99    1.00    10.00%      1,161
(high end of royalties)       
Napster (iTunes)                       $9.99    0.94      9.45%      1,229
Commercial Album sales CD    $9.99    0.30      3.00%      3,871
(low end of royalties)


Singles
CD Baby                                    $0.99    0.74    75.00%      1,562
CD Baby (via iTunes)                $0.99    0.57    57.33%      2,044
Amazon                                      $0.99    0.09      9.45%      12,399
iTunes                                        $0.99    0.09       9.45%     12,399

Stream
Rhapsody (independent artist)    fijo    0.0091        _         127,473
Rhapsody (label artist)                fijo    0.001365    _         849,817
Last Fm  - Free On Demand       fijo    0.00075      _         1,546,667
Last.Fm Subscription Radio        fijo     0.00058      _        2,000,000
Last Fm Free Radio                    fijo     0.00051      _        2,274,510
Spotify*                                        fijo     0.000255    _        4,549,020
* cantidades convertidas del pago en UK por stream de £0.0012



Fuente original: (bajo licencia Creative Commons 3.0 BY-NC)
http://www.informationisbeautiful.net/2010/how-much-do-music-artists-earn-online

Investigadores:
David McCandless, Caroline Flyn, Toby Slater, James Key

Diseño:
David McCandless

Fuentes del estudio:
http://thecynicalmusician.com/2010/01/the-paradise-that-should-have-been
http://digitalaudioinsider.blogspot.com/2009/08/lastfm-royalties-for-q2-2009.html
http://basca.org.uk
http://www.prsformusic.com
http://www.musically.com

Hoja completa de los datos:
http://bit.ly/DigitalRoyalty



8 de abril de 2010

¿Las 6 combinaciones de licencias Creative Commons son Copyleft?

En el primer post de este blog, ya comentó Mario Pena que sería interesante hacer un debate sobre la cuestión que si todas las combinaciones de las licencias Creative Commons se podrían considerar Copyleft.
Yo también pensaba que todas las licencias CC eran Copyleft, pero Mario Pena ya me advirtió que no era así. Después de haber leído sobre este tema, creo que ya he entendido el concepto del Copyleft, pero desde entonces he visto que este tema aún no está claro y me he animado a escribir este post para compartir ideas e intentar aclarar esta cuestión en la medida de lo posible. Para ello partiremos de dos ejemplos reales y escogidos sin ninguna mala intención.


Desde las últimas semanas hasta hoy, me he "cruzado" con dos situaciones en las que se consideran Copyleft, licencias Creative Commons con la condición ND (sin obras derivadas) y/o NC (no comercial):

1) Una de ellas ha sido en el blog de Joan Planas, donde realizó una interesante crítica constructiva sobre el libro "Todo va a cambiar" (CC BY-SA-NC) de Enrique Dans, y en el que comentaba que el libro estaba bajo una licencia Copyleft.

2) El otro caso, es sobre un documental “¡Copiad, malditos! Derechos de autor en la era digital” que quiere realizar Elegant Mob Films junto a TVE. Ellos se han propuesto intentar producirlo con una licencia Copyleft, pero en uno de los primeros vídeos que hay en el blog utilizaron una licencia CC BY-NC-ND y considero que esa combinación tampoco se puede considerar Copyleft.

Este caso en concreto será interesante seguirlo por la siguiente razón. Al realizar el documental junto a TVE, se tendrá que negociar si ésta solo va a querer usar Copyright, y por eso Elegant Mob Films también ha puesto un vídeo con licencia CC y además con Copyright, y por lo tanto es complicado saber si "legalmente" se pueden dar a la vez el Copyright y las CC. 


La teoría sobre el Copyleft
Seré breve para no extenderme y la información que utilizaré  proviene de otros post que ya he escrito.
El Copyleft es una idea basada en el Copyright pero cuyos derechos de autor son menos restrictivos que éste último. Lo que conocemos por “todos los derechos reservados”, comprenden el de reproducción, producción, distribución, adaptación, comunicación pública y transformación. Sin embargo con este nuevo concepto, las cortapisas de distribuir copias y modificar las obras desaparecen, siempre y cuando los trabajos derivados estén bajo los mismos derechos que el original y que se exprese claramente su autoría.

Un poco de historia y el software libre
A mediados de los '80 de la mano de Richard Stallman. Como exprogramador del Massachussets Institute of Technology (MIT), decidió crear la Free Software Foundation (FSF) para llevar adelante el Proyecto GNU con el objetivo de crear un sistema operativo y aplicaciones completamente libres. Para ello formuló 4 libertades que deberían tenerse en cuenta para considerar un software como libre1:

  • Libertad 0: libertad de ejecutar el programa, para cualquier propósito.
  • Libertad 1: libertad de estudiar cómo trabaja el programa, y adaptarlo a sus necesidades. El acceso al código fuente es una condición necesaria.
  • Libertad 2: libertad de redistribuir copias para que pueda ayudar al prójimo.
  • Libertad 3: libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras, y versiones modificadas en general, para que se beneficie toda la comunidad. El acceso al código fuente es una condición necesaria.

El Copyleft
En estas 4 libertades no se habla en ningún momento de código fuente, sin embargo, implícitamente se entiende que sin dicho código no sería posible disfrutar de las libertades 1 y 3. Asimismo, la lucha por el free software trae aparejada la idea del Copyleft en pos de asegurar la circulación de los conocimientos sobre el software (libertad 0 y 2) y facilitar la cooperación para su mejora (libertad 1 y 3).

Se podría decir que el Copyleft "es un método para convertir un programa en software libre y exigir que todas las versiones del mismo, modificadas o ampliadas, también lo sean"2. La importancia del Copyleft radica en la garantía que todos los trabajos derivados estarán bajo los mismos derechos que el original. La primera aparición jurídica del Copyleft tuvo lugar en la década de los 80. La Free Software Foundation creó la Licencia Pública General (en inglés, General Public License - GPL), con unas intenciones que se podrían resumir en 3 puntos:

1. Garantizar y mantener en todo momento las 4 libertades de uso del software libre.
2. Obligar a usar la licencia GPL en la distribución del software original y las obras derivadas que se pudieran crear a partir del mismo.
3. Facilitar el acceso al código fuente.


La GPL actúa dentro de los marcos legales y con ella se garantiza que los trabajos "no dejen nunca de ser bienes públicos libremente disponibles y que cualquier desarrollo derivado de ellos se convierta como por ensalmo en público y libre"3.


Por consiguiente, desde mi punto de vista, considero que la única combinación CC que se puede considerar Copyleft sería CC-BY-SA.
Sólo BY, no cumpliría los requisitos para ser Copyleft porque después se podría usar en trabajos derivados que no tengan la misma licencia. Y por consiguiente, la condición SA es también indispensable para asegurar que los trabajos derivados tengan la misma licencia.


Os de jo un enlace que puso Mario Pena en el blog de Copiad Malditos, para aportar más información sobre las CC y el Copyleft: "Creative Commons “No Comercial” y las cuatro libertades del software libre".

Si hubiera alguien que quiera profundizar más sobre el tema puede consultar este documento a partir de la página 55: "La filosofía del Copyleft: un impulso para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento".



(1) GNU. La definición de Software Libre. [en línea] Disponible en Web: http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html [Consulta: 12 de marzo de 2010]

(2) STALLMAN, Richard. Software libre para una sociedad libre. GNU Press. Boston, EEUU: 2002. [en PDF] Disponible en Web: http://www.gnu.org/philosophy/fsfs/free_software.es.pdf [Consulta: 12 de marzo de 2010]

(3) VIDAL, Miquel. Cooperación Sin Mando: una introducción al Software Libre. 10 de septiembre de 2000. [en PDF] Disponible en Web: http://biblioweb.sindominio.net/media/pujats/informacion/55a9e31cb24266e89bfdbaaa6302e8a1511.pdf [Consulta: 23 de febrero de 2010]


Imágenes:
Logo CC (fuente Creative Commons.org - CC BY)
Foto Copyleft (fuente Copyleftfestival - CC BY)

3 de abril de 2010

Hipotética charla con Ángeles González Sinde de la Ley de Economía Sostenible

El 5 de diciembre de 2009 Iván de la Jara escribió una hipotética conversación virtual que podría haber tenido con Ángeles González Sinde sobre la Ley de Economía Sostenible. Ya sé que sería difícil que ella hubiera respondido así, es ficción, pero me parece que se han reflejado algunas formas de cómo se entiende la situación de las descargas que algunos llaman "ilegales" y la solución de cerrar páginas web: