29 de septiembre de 2010

Comunidades Virtuales: resolución de conflictos y convivencia (II)

En el anterior post, se expuso que la aparición de conflictos en una comunidad virtual puede presentarse como una oportunidad para mejorarla, siempre y cuando éstos sean gestionados de una forma adecuada.
En esta segunda parte, se hablará dónde pueden aparecer las dificultades y se mostrarán datos y ejemplos de la investigación de A. D. Smith. Ya casi al final del post habrán unas pequeñas conclusiones sobre el tema.



II. Comunidades virtuales y la resolución de conflictos
A veces, las dificultades no residen en la estructura que conforma los sistemas pluralistas sino en el mismo software que facilita la participación. Los medios técnicos son a veces incompletos controles sociales que, además, sino están complementados con un adecuado diseño del sistema, pueden conformar un espacio no democrático y convertirse involuntariamente en un generador de conflictos. Y es que “con frecuencia se cree y se espera que la facilidad de comunicarse e interactuar en la red conducirá a un florecimiento de las instituciones democráticas, a la anunciar un escenario nuevo y vital para el discurso público. Pero hasta el momento, la mayor parte de los grupos online tienen, o bien una estructura anárquica, o bien dictatorial. Algunos experimentos conocidos con políticas electorales democráticas han fracasado estrepitosamente, haciendo surgir las preguntas sobre qué tipo de gobierno es posible y cuáles son los prerequisitos para las instituciones democráticas. [...] el ciberespacio es con frecuencia un dominio con enormes desequilibrios de poder1. Aunque se podría añadir que las sociedades donde hay una distribución equitativa del poder funcionan mejor.

A continuación mostraré algunos datos sobre las comunidades virtuales y los conflictos que presentó Smith en su investigación de MicroMUSE, lo cual podrá ser útil para resumir lo que ya hemos visto y ver plasmado en un caso real algunos de los rasgos de la teoría expuesta2:

1) El conflicto tendrá lugar, siempre que estas comunidades sean abiertas y procedan de la población cada vez más heterogénea de Internet que cuenta con un gran abanico de valores, intereses y expectativas.

2) Cuando la comunidad virtual tiene objetivos manifiestos, el conflicto será cada vez mayor hasta que no se entiendan estos objetivos o no sean compartidos por los miembros de la comunidad.

3) La estructura social de estas comunidades, al ser dependiente y tener poderes asimétricos, es una fuente subyacente de conflicto y de inestabilidad.

4) Dada la desigualdad de poderes y la falta de un consenso a lo largo de toda la comunidad, la estrategia de la administración para tratar con la disidencia puede tener como consecuencia no intencionada el aumento y la intensificación del comportamiento conflictivo.


Cómo hemos observado, la diversidad es una fuente de conflictos y oportunidades en las comunidades online y que presentan rasgos, incluso situaciones que son en cierto modo muy parecidas a las presentes en las comunidades offline. Por lo tanto, a medida que no haya una mayor tendencia a formar parte de comunidades online, la aparición de conflictos también se verá incrementada, lo cual obliga irremediablemente a instaurar un sistema de resolución constructiva de conflictos presente en el modelo político de los sistemas sociales, donde “el orden se crea desde la diversidad mediante negociaciones y consultas que reconcilian los intereses divergentes y crean los conceptos compartidos3.

Por lo tanto, la efectividad de un sistema social depende, según Smith, de su grado de diversidad, de su estrategia y de su destreza a la hora de solucionar el conflicto. Pero si además, los límites de la comunidad están claramente definidos y las sanciones son racionales, podríamos decir que el sistema sería también mucho más eficaz en la resolución de conflictos.


1. SMITH, Marc A. y KOLLOCK, Peter. “Las comunidades en el ciberespacio”. Capítol I de Comunidades en el ciberespacio (editors Marc A. Smith i Peter Kollock) Barcelona: editorial UOC (2003) p. 33

2. SMITH, A. D. “Los problemas de la resolución de conflictos en las comunidades virtuales”. Capítulo VI de Comunidades en el ciberespacio (editores Marc A. Smith i Peter Kollock) Barcelona: editorial UOC (2003) p. 203

3. Ibídem p.188

Foto: Aristocrat (CC 2.0. BY-NC-ND)

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27 de septiembre de 2010

Comunidades Virtuales: resolución de conflictos y convivencia

Después de haber escrito el primer bloque sobre las opiniones de los artistas, consideré que era conveniente hacer una pequeña pausa y escribir sobre otros temas para que se pudiera desconectar un poco.
Los últimos post han sido breves porque he estado un poco liado preparando y organizando un proyecto sobre cultura audiovisual participativa "Culturaremix", e intentar así sacarlo adelante.

Centrándonos ya en el tema de hoy, he pretendido desarrollar brevemente algunos aspectos que hacen referencia a la resolución de conflictos dentro de las comunidades virtuales. Para no hacerlo muy extenso, y más hoy que es lunes, he preferido dividirlo en dos partes. Os dejo con la primera y seguramente mañana tendréis la segunda parte.

Introducción
En la gran mayoría de los ámbitos de nuestro entorno, los conflictos generalmente se entienden como situación negativa y/o destructiva, ya que en teoría suponen una desorganización y un peligro en la estabilidad de cualquier apartado de nuestras vidas, ya sea personal, profesional o social. Se podría decir que un conflicto “ocurre cuando las partes se encuentran en desacuerdo en cuanto a la distribución de recursos materiales o simbólicos y actúan movidas por la incompatibilidad de metas o por una profunda divergencia de intereses1.

Pero por otro lado, también se podría considerar que en determinadas ocasiones, un conflicto puede representar un aspecto positivo y suponer un avance allá donde se ha producido. Esta es otra posibilidad que hay que tener en cuenta para abordar este tema de la forma más objetiva posible, evitando así, una representación sesgada de las consecuencias de los conflictos. Por lo tanto, esta situación puede presentarse como una oportunidad de mejora, puesto que “un conflicto no es una cosa sino un proceso que puede posibilitar un cambio en una dirección concreta. Un conflicto es una construcción social como cualquiera otro proceso de nuestra realidad2.

Sin embargo habría que destacar la vital importancia que plantea indagar “sobre aquellos elementos que intervienen o facilitan la producción de conflictos en las interacciones que emergen a través de la Comunicación Mediada por Ordenador (CMO). Tal ejercicio asume el conflicto como un hecho negativo que se debe prevenir o evitar, en aras de lograr el mantenimiento de la comunidad virtual3. Es este intento de preservar la comunidad online el principal objetivo de la gestión de conflictos, puesto que sin este mecanismo la unidad de sistema se expone a un grave peligro. Por lo tanto, la resolución de conflictos es una de las máximas prioridades que ha de tener una comunidad para asegurarse su continuidad, y por lo tanto, es aquí donde juegan un papel vital un diseño apropiado del sistema y una actuación adecuada de cada uno de sus elementos que la integran.

Por lo tanto, como explica Georg Simmel, podríamos decir que un sistema social completamente pacífico no puede tener una razón de ser porque no estaría adecuadamente preparado para los cambios, y más hoy en día donde se vive en un cambio constante: “la armonía y el consenso no son buenos por sí mismos ni el conflicto es, en si mismo, un poco malo. Más bien, ambos casos son positivos y necesarios para la supervivencia del sistema4.

Según acabamos de ver, un sistema “pacífico” no es lo más aconsejable, pero por el contrario, un sistema pluralista, al poseer una gran variedad de elementos, perspectivas, ideologías, etc. presenta unos rasgos que facilitan y redundan en unas mayores posibilidades de adaptación al entorno, una mejor capacidad en la toma de decisiones, y por lo tanto, de tener unas probabilidades más elevadas a la hora de hacer frente a un conflicto. Sin embargo, esta diversidad de valores también se puede convertir en una fuente de conflictos, puesto que “los sistemas pluralistas, que son más complejos y que están estructurados de forma más elaborada que a los que pertenecen a un modelo radical centrado en la dicotomía y en la oposición, tienen un alto grado de vulnerabilidad propio5.



1. HOWARD, M. La cultura del conflicto. Las diferencias interculturales en la práctica de la violencia. (1995). Barcelona: Edicions Paidós.

2. FELIU, M. “Dinàmica i gestió del conflicte. La perspectiva psicosocial”. A. R. De Alós-Moner, J. Feliu, J.L. Martí i A. Marín (Eds.) Negociació de conflictes II. Barcelona: Editorial UOC.

3. CIBERSOCIEDAD 2.0. El estudio del conflicto en comunidades virtuales . Una revisión de aportes recientes. 2006. Disponible en Web: http://www.cibersociedad.net/congres2006/gts/comunicacio.php?id=1

4. SIMMEL, Georg. Conflict and the web of froup affiliations. (traduït i editat per Kurt Wolff) 1922 (1955) Glencoe. Free Press.

5. SMITH, A. D. “Los problemas de la resolución de conflictos en las comunidades virtuales”. Capítol VI de Comunidades en el ciberespacio (editors Marc A. Smith i Peter Kollock) Barcelona: editorial UOC (2003) p. 188


Foto: luc legay (CC 2.0. BY-SA)

21 de septiembre de 2010

Últimas noticias de la OMPI (WIPO)

El 17 de septiembre vio la luz en la sede de la OMPI un nuevo convenio de colaboración del sector público con el privado, el Access to Specialized Patent Information (ASPI) cuyo objeto es brindar acceso a las modernas herramientas y servicios que se utilizan para consultar y analizar los datos de patentes. El nuevo servicio se prestará gratuitamente en favor de las oficinas de propiedad industrial, las universidades y los institutos de investigación de los países menos adelantados, y por un precio módico, también para las instituciones análogas de determinados países en desarrollo. Ahora dichos países podrán sacar buen provecho de la valiosa información contenida en los documentos de patente y así agilizar la innovación técnica y el desarrollo económico.

Para más información consultar la noticia completa de la fuente original de la OMPI de donde se ha extraído el texto anterior:
http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2010/article_0032.html



El 20 de septiembre la OMPI dio a conocer WIPO Lex, una base de datos en la que se archiva la documentación más novedosa sobre los tratados del campo de la propiedad intelectual (P.I.), así como las leyes en la materia que rigen en un amplísimo espectro de países.
WIPO Lex quedará integrada en otro servicio que se inauguró este mismo año y que también se presta por Internet que se llama WIPO GOLD, del cual ya hablamos hace un tiempo en un post.


Para más información consultar la noticia completa de la fuente original de la OMPI de donde se ha extraído el texto anterior:
http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2010/article_0033.html
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20 de septiembre de 2010

Congreso Modelos de negocio para una economía digital: el valor de los contenidos

El próximo 25 y 26 de noviembre tendrá lugar en Pamplona el XXV Congreso Internacional de Comunicación CICOM, que tratará sobre "Modelos de negocio para una economía digital: el valor de los contenidos".

El primer día contará con una parte dedicada a los "nuevos modelos de negocio digital" y por la tarde los "retos de los medios tradicionales". Después, ya en el segundo día por la mañana tratará sobre los "derechos de autor y libertad de los usuarios" y para acabar el día hablarán sobre "producir y distribuir contenidos multimedia".

Si os parecido interesante su contenido os dejo a continuación la presentación del mismo. El texto íntegramente pertenece a la página del congreso:

La industria de la información y del entretenimiento audiovisual vive un momento decisivo, debido a los retos planteados por la producción y distribución digital de los contenidos. Las antiguas fórmulas comerciales, basadas en su mayoría en la oferta de bienes físicos, han quedado obsoletas y tanto los medios de comunicación como los productores y distribuidores de contenidos se ven en la necesidad de renovar sus modelos de negocio. La facilidad con la que se pueden obtener copias sin pérdida de calidad y la distribución global que permite Internet, gracias a redes como las P2P (peer to peer), han favorecido la réplica masiva, y al margen de la ley, de los contenidos, sin que los propietarios del copyright puedan percibir su legítima contraprestación económica.


Ante esta realidad, dos son las principales opciones: aferrarse a las fórmulas más o menos tradicionales, recurriendo para ello a restricciones digitales en los contenidos como el DRM (Digital Rights Management) o el bloqueo geográfico (geoblocking), y a la protección por ley de estas prácticas; o reinventar el negocio de los contenidos digitales con calidad, innovación y creatividad, para adaptarse a las necesidades de un nuevo contexto y de un usuario que reclama mayor interactividad y protagonismo. También, desde el punto de visto económico, las opciones se alinean en torno a dicotomías difícilmente sostenibles en solitario como el pago y la gratuidad, o la confianza en el usuario final o en la publicidad.


Las industrias musical, cinematográfica, televisiva, editorial, periodística y del videojuego se encuentran en una encrucijada repleta de riesgos pero también de oportunidades, con una disponibilidad cada vez mayor de plataformas a través de las que distribuir sus contenidos. Ante este panorama, conviene hacer referencia a unas palabras del CEO y fundador de Apple, Steve Jobs, según quien "la innovación es lo que distingue al líder de sus seguidores".


El XXV Congreso Internacional de Comunicación de la Universidad de Navarra pretende reflexionar sobre cómo renovar los modelos de negocio para hacer rentable la producción de contenidos de ficción, información y entretenimiento en una economía global y digital, de tal modo que se eviten aquellas soluciones restrictivas, que reduzcan el potencial atractivo de los contenidos y la libertad de los usuarios, y a la vez se protejan los intereses de los creadores, favoreciendo la rentabilidad de los proyectos.


Fuente: Universidad de Navarra (enlace)
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14 de septiembre de 2010

6. Rentabilidad económica de la música

Aquí encontraréis el sexto punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.



Como ya se detalló en el tercer punto de este trabajo, la distribución del mercado discográfico en España se encuentra concentrada principalmente en 4 grandes grupos empresariales. Ésta es una de las razones por las que muchos artistas critican la existencia de un desequilibrio en el reparto del mercado musical, y que, en su opinión, favorece principalmente a esas grandes compañías. Algunos de estos artistas explican que esta posición privilegiada de las principales casas discográficas provoca que, a menudo, se vean obligados a trabajar con ellas para no quedarse fuera del mercado musical. Asimismo, muchos de ellos reconocen que firmar un contrato con la mayoría de las discográficas no suele ser rentable porque normalmente éstas perciben gran parte de los beneficios1, y porque además, en muchas ocasiones los ingresos que les corresponden por la venta de discos suelen ser ínfimos2. Por esta razón, un gran número de músicos afirman que, ante estas condiciones contractuales tan desfavorables, prefieren ofrecer su trabajo gratis3 para que cualquier persona tenga la posibilidad de poder escuchar su música, y buscar fuentes de ingresos alternativas4 por otros medios.

Sin embargo, algunos artistas como Santiago Auserón5 tienen la esperanza de que los conciertos y las nuevas tecnologías puedan cambiar la actual situación del mercado musical. Bien es cierto que muchos músicos reconocen que los artistas viven realmente de los conciertos y no de la venta de discos: tal vez ésta podría ser otra de las razones por las que la gran mayoría de los músicos analizados no critican las descargas de música realizadas por los usuarios en Internet. Por otra parte, también habría que destacar que algunos de los grupos estudiados en este trabajo de investigación opinan que los conciertos no son siempre una fuente de ingresos tan importante. Algunos de estos artistas aseguran que obtener beneficios de los conciertos no es tan fácil porque las salas de actuación son muy caras, y si no eres un artista muy conocido se corre el riesgo de no recuperar la inversión realizada. Por esta razón, afirman que los grupos consolidados son los que realmente pueden rentabilizar los conciertos6.



1. Canino, E. Juan Perro es la prioridad por el trabajo de investigación. [En línea] Laopinion.es, 17 de septiembre de 2009 http://www.laopinion.es/cultura/2009/09/12/santiago-auseron-juan-perro-prioridad-trabajo-investigacion/243176.html

2. Diariodeibiza. Entrevista-chat con El Langui (La Excepción). [En línea] Diariodeibiza.es, 21 agosto de 2009 http://comunidad.diariodeibiza.es/entrevista-chat/593/Musica/El-Langui-(La-Excepcion)/entrevista.html

3. SALAS, J. Jonston: "No se puede luchar contra la tecnología, hay que abrazarla e intentar sacar lo positivo, no cerrarse en banda". [En línea] Muzikalia.com, febrero de 2010 http://muzikalia.com/leerentrevistas.php/382/entrevista/jonston

4. The Grillo. Filosofía. [En línea] http://www.thegrillo.com/filosofia.asp
5. Europa Press. Santiago Auserón: “Sacar un disco es tirar el talento a la basura”. [En línea] Cincodias.com, 3 de julio de 2009 http://www.cincodias.com/articulo/sentidos/Santiago-Auseron-Sacar-disco-tirar-talento-basura/20090703cdscdscis_11/cdspor

6. REQUENA, T. Fraude en Todoscontraelcanon. [En línea]. 27 de febrero de 2008 http://tucorequena.blogspot.com/2008/02/estoy-que-no-quepo-en-m-del-asombro.html

 

Foto: Tonymadrid Photography (CC 2.0 BY-NC-ND)

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8 de septiembre de 2010

5. La función y la organización de las discográficas

Aquí encontraréis el quinto punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.

La aportación de las actividades culturales al Producto Interior Bruto en España es del 3% (2007)1, representando un total de 31.146 millones de euros. Los libros y prensa (38,7%) junto a la radio y la televisión (17,4%), son los sectores que más contribuyen al PIB Cultural. Mientras que la música grabada (1,9%) y los archivos y bibliotecas (1,8%), son los que menos. Concretamente, el valor estimado2 del mercado discográfico español en 20093 fue de 211 millones de euros, repartidos principalmente entre 4 compañías discográficas que abarcan el 95,68% del total4: Sony Music, Universal, Warner Dro y EMI Music. Dado el estado actual del mercado musical en España, la segunda década del siglo XXI se presenta “en la más precaria situación de su historia, y padece el mayor problema de piratería de los países de nuestro entorno5. Este diagnóstico que predice la IFPI para el futuro de la industria discográfica en nuestro país, se puede deber a la disminución de las ventas de música grabada que este mercado ha estado sufriendo año tras año y que se puede ver reflejado en la siguiente gráfica6:


Sin embargo, no todos los sectores de la industria discográfica consideran que el mercado de la música esté en una situación tan precaria como afirma la IFPI, ya que muchos artistas desmienten que la música se encuentre en crisis7. En general, la gran mayoría de los músicos analizados aseguran que ésta no es una protesta de los artistas, sino de ciertas partes de la industria discográfica que no quieren debate. Muchos artistas creen que la industria discográfica se encuentra en esta situación porque durante mucho tiempo ha estado explotando al público y a los artistas. Incluso algunos músicos critican que un gran número de los contratos que firman son abusivos y aseguran que cada vez son menos los artistas que acuden a las discográficas, porque las cantidades que les pagan por royalties en proporción a las ventas son ínfimas. Ante estas condiciones contractuales tan desfavorables, los artistas explican que se ven obligados a tener que vender una gran cantidad de discos para poder rentabilizar su trabajo, y en algunas ocasiones, la proporción que les corresponde es tan pequeña que prefieren ofrecer su música gratis.

Muchos grupos han llegado a la conclusión de que una de las causas que ha provocado esta situación ha sido el gran número de intermediarios que hay en la industria discográfica, y por lo tanto, estos artistas han decidido asumir por completo, la mayor parte de las tareas que necesita un grupo para mantener su carrera profesional8. Y aunque esta decisión supone un mayor esfuerzo, muchos de ellos prefieren trabajar en estas condiciones porque de esta forma pueden tener un mayor control sobre la parte artística y económica de sus creaciones musicales.

En resumen, gran parte de los músicos analizados en el presente trabajo, han manifestado que las discográficas, con el paso del tiempo, se han convertido en un verdadero obstáculo para su profesión. Por esta razón, muchos de ellos reconocen que se han visto obligados a buscar otras vías alternativas, para poder superar algunas de las dificultades presentes en la industria discográfica9. Asimismo, los artistas consideran que en estos momentos la controvertida situación del sector discográfico, hará que los músicos tengan que distribuir su música por otros medios y que la industria discográfica tendrá que encontrar algunas soluciones para no desaparecer10.



1. Ministerio de Cultura. Capítulo 15. Cuenta satélite de cultura. [En línea] Anuario de estadísticas culturales de 2009 http://www.mcu.es/estadisticas/docs/capitulos_graficos/AEC2009/c_csc17-09.pdf

2. La cifra total del mercado discográfico publicada por Promusicae ha sido facilitada por sus compañías miembro, las cuales representaban en el año 2009, el 93% y el 94% del mercado total español físico y digital, respectivamente.

3. Promusicae. Mercado discográfico año 2009. [En línea] Promusicae.org, 21 de enero de 2010 www.promusicae.org/files/imagenes/file/MERCADODISCOGRAFICO2009web.pdf

4. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Informe Anual de los Contenidos Digitales en España 2009 (pg.39). [En línea]. Web oficial de la Presidencia, 2009 http://www.csi.map.es/csi/pdf/contenidos_digitales.pdf

5. Promusicae. El año se cierra en España con otro 17% de caída en la venta de música . [En línea]. 21 enero 2010 http://www.promusicae.org

6. IFPI. Cuadro “Recorded Music Sales (Trade Value - USD Million)”(Spain - pg.55) [En línea] Recording Industry in Numbers 2009 (RIN), mayo 2009, cuadro www.capif.org.ar/Comunicacion/Gacetillas/IFPI%20-%20Rin-2009.pdf

7. MARCOS, J. M. Internet divide a la música. Polémica. Vetusta Morla, Tote King y Carmen París, con los internautas. [En línea] Publico.es, 5 de diciembre de 2009 http://www.publico.es/culturas/275645/internet/divide/musica

8. Albuu. Entrevista a Miss Caffeina. [En línea] 4 de abril de 2010 http://talvezconunpocodemusica.blogspot.com/2010/04/hace-mas-o-menos-un-mes-el-magnetica.html

9. CUEVAS, F. Reincidentes. [En línea]. Laganzua.net, 2010 http://www.laganzua.net/entrevistas/entrevista-91-Reincidentes.html

10. Itaca TV. Alaska y la crisis de la industria del disco. [En línea] 2 de febrero de 2007, en Youtube: http://www.youtube.com/watch?v=YlqJIRWHhZo (0:00 - 0:45)

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3 de septiembre de 2010

4. Derechos de autor y copia privada necesarios para los artistas y usuarios, ¿y el canon digital?

Aquí encontraréis el cuarto punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.

Los derechos de autor es un instrumento donde se recogen los poderes legales que se les concede a los creadores por sus obras y en España están contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual1 abarcando “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte [...]2. Por otra parte, también hay que destacar la existencia de los derechos morales y los derechos de carácter patrimonial, estos últimos divididos en derechos de explotación3 y derechos compensatorios4.


La clave: equilibrio intereses de artistas y usuarios.

Todos los músicos analizados han expresado unánimemente, de una forma directa o indirecta, el importante papel que tienen los derechos de autor como instrumento legal para reconocer y proteger sus obras artísticas. Por otro lado, a pesar de la protección legal que ofrecen los derechos de autor, muchos artistas consideran que a veces estos derechos no simplifican determinados procesos relacionados con la venta, la difusión o la licencia de sus obras, entre otros aspectos. Asimismo, algunos de estos artistas reconocen que hoy en día existen otras opciones legales complementarias, como el Copyleft5 o las licencias Creative Commons, que en determinadas ocasiones podrían agilizar la gestión de los derechos de autor.

Por otra parte, los músicos asumen la copia privada como un derecho legítimo de los usuarios que han adquirido sus obras, el cual permite la reproducción sin autorización del autor de obras ya divulgadas y en cualquier soporte. Sin embargo, este derecho se limita6 sólo a obras obtenidas legalmente y cuyo fin sea únicamente privado, quedando totalmente prohibido el uso colectivo y lucrativo de la misma. Sin embargo, la concesión de este derecho dio lugar a la compensación equitativa por copia privada “para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas7.

No obstante, algunos músicos reconocen que no comprenden por qué en determinadas ocasiones se cobra este canon en actividades que, por sí mismas, ya les están aportando un beneficio, como por ejemplo la radio8. Sin lugar a dudas, esta compensación equitativa desde que se instauró ha sido una cuestión muy controvertida y, por ello, se han presentado recursos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de canon, dictándose en algunas ocasiones sentencias favorables9. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España. Verica Trstenjak10, en una de las conclusiones del dictamen que emitió a petición11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, indicó que “la aplicación indiscriminada de una tasa a las empresas y los profesionales, que claramente adquieren los dispositivos de reproducción digital y medios de comunicación para fines distintos a la copia privada, no es compatible con el concepto de compensación equitativa en el sentido del artículo 5 (2) (b) de la Directiva 2001/2912.



1. Las condiciones jurídicas generales por las que se rigen los derechos de autor están recogidas en el Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. [En línea] 12 de abril de 1996 http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

3. En el Artículo 17 (Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades) se recogen todos los derechos de explotación: “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.

4. El derecho de copia privada es un ejemplo de estos derechos y se encuentra en el Artículo 25: compensación equitativa por copia privada.

5. REQUENA, T. Fraude en Todoscontraelcanon. [En línea] 27 de febrero de 2008 http://tucorequena.blogspot.com/2008/02/estoy-que-no-quepo-en-mi-del-asombro.html

6. Los límites del derecho a copia privada están recogidos en el Artículo 31.2. de la Ley de Propiedad Intelectual .

7. Ministerio de Cultura. Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual. [En línea] Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/CopiaPrivada.html#c

8. CORREDOR, C. “El intercambio de archivos beneficia claramente a los artistas”. [En línea] Llamalopop.com, 27 de septiembre de 2006 http://baquia.com/noticias.php?id=11211

9. “Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el 'canon digital' a un abogado que demostró que usó CD's para grabar juicios y no para reproducir obras protegidas, [...] El abogado Joaquín Moeckel ha conseguido que le devuelvan 1,12 euros por los cuatro CD's, una cifra poco significativa pero que podría tener grandes repercusiones, ya que podría abrir la veda a la modificación del controvertido canon de la propiedad intelectual en nuestro país”.
RTVE. Devuelven el canon digital a un abogado de Sevilla que usó CD's para copiar juicios. [En línea] 25 de septiembre de 2009 http://www.rtve.es/noticias/20090925/devuelven-canon-digital-abogado-sevilla-que-uso-cds-para-copiar-juicios/293940.shtml

10. TRSTENJAK, V. Case C-467/08. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) vs Padawan S.L. [En línea] 11 de mayo de 2010 http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-467/08

11. Verica Trstenjak emitió un dictamen a petición de la Audiencia Provincial de Barcelona, que solicitaba conocer cómo ha de configurarse la compensación equitativa exigida en la Directiva 2001/29 . Esta solicitud surge del juicio por el que la SGAE reclama una compensación por copia privada a Padawan S.L.

12. Ídem.
 

Foto: The Croopier (CC 2.0 BY-NC-ND)
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