1 de abril de 2009

Todo lo que siempre quiso saber sobre el Copyleft pero nunca se atrevió a preguntar

Hoy estrenamos abril y también con ello el primer post del mes. Esta vez hablaré del Copyleft pero centrándome más en lo práctico, pues de la definición del término Copyleft ya hablé en su momento. Os dejo por adelantado una presentación en formato OpenOffice u Office, que resume lo que voy a explicar a continuación.


Como ya sabemos, el Copyleft no es una licencia en sí misma, sino unas directrices de cómo se debe gestionar la licencia o contrato de la obra (explotación, copia, distribución, etc.). Primero, para aplicar el Copyleft es conveniente informarse adecuadamente de las licencias existentes para así adoptar aquella que mejor se ajuste a los fines de nuestra obra. En el momento que ya esté elegida, junto con las condiciones particulares de la misma, habrá que indicar de la forma más clara posible bajo que características se rige nuestra obra.

Hay diferentes maneras estándar de hacer visible el tipo de licencia que rige nuestra obra pero que en algunos casos diferirá, unos de otros, dependiendo del formato en el que esté nuestra creación. Una forma básica de hacerlo, es mostrando el enlace web completo donde se encuentran las condiciones de nuestra licencia, y/o una breve explicación de la misma. Además, es importante indicar, “Algunos Derechos Reservados”, la fecha y el autor o los autores. Aconsejo ver como ejemplo un caso real que hay en la página 4 del libro de Lawrence Lessig: “Por una Cultura libre.” (PDF)

Para otro tipo de soportes, ya sea imágenes, música o vídeos, se recomienda encarecidamente que las condiciones de la licencia se encuentren dentro de la obra. Por ejemplo, en un vídeo las primeras imágenes podrían servir para informar a los usuarios cuál es la licencia bajo la que se rige la obra. En una página web, puede servir como ejemplo las indicaciones de licencia que hay al final de la página de este blog.

Existen otras herramientas pero no quiero extenderme más. Dejaré una referencia para quien quiera ampliar más información y en futuro escribiré una entrada sobre los “Metadata” (XMP = Extrem Metadata Platform).


(Imagen de Copyleft festival - licencia Creative Commons 2.0 by)


2 comentarios:

Leek dijo...

Las cosas libres deberian de ser mucho mas usadas; es la licencia que mas conviene; no conviene hacerse enemigos como lo hizo Microsoft; aqui esta una explicacion mas extensa.

Raúl López dijo...

Hola Leek, la idea del Copyleft no busca competir contra nada ni nadie. Otra cosa bien diferente, es que algunos puedan verla como una "amenaza" para sus intereses personales (principalmente económicos).
La cosas libres, es decir, las licencias del tipo Copyleft (GPL, algunas Creative Commons, Artlibre, etc), están facilitando que la gente pueda tener más libertad a la hora de elegir y acceder a programas de ordenador, obras artísticas, literarias o científicas.
Como bien dices en "Linux en la sociedad" (Stallman recomienda usar GNU/Linux para referirse a dicho sistema operativo), la gente no conoce el software libre, sin embargo gracias a Internet este movimiento se está comenzando a hacer más popular. Y también tienes razón cuando señalas lo que se podrían ahorrar las empresas si usaran distribuciones de GNU/Linux, pero no sólo las empresas, sino también la administración. Esto último ya ocurre en Alemania (que va a la cabeza), Holanda, etc... y en España, ya hay comunidades autónomas que emplean GNU/Linux: Extremadura - Linex, Andalucía - Guadalinex, Comunidad Valenciana - Lliurex, Castilla la Mancha - Molinux, Madrid - Max Madrid linux, Cataluña - Linkat, Canarias - Meduxa
(fuente: Observatorio Tecnológico MEC, Pablo Márquez )

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