1 de diciembre de 2010

II Congreso UAIPIT: 1ª sesión

Este post corresponde al 2º apartado de los post que irán resumiendo la mayoría de las ponencias de las sesiones del II Congreso Internacional UAPIT. Para conocer los enlaces a cada unas de las sesiones, se ha creado un post a modo de índice en:
http://copyleftlicencias.blogspot.com/2010/11/indice-de-los-resumenes-ii-congreso.html


1ª SESIÓN
  • Los derechos de autor y las nuevas tecnologías: resolución de controversias desde el Derecho internacional privado.
    Prof. Dra. Dª. Lydia Esteve González. Titular de Derecho internacional privado, co-responsable Cátedra UNESCO de Derechos de autor y directora académica del Proyecto UAIPIT.
  • Televisión y nuevas tecnologías: el plagio y la guerra por la distribución de contenidos
    Prof. D. Antonio Castán Pérez-Gómez, profesor de Derecho procesal (Universidad Pontifica Comiilas – ICADE, Madrid) y director del departamento de litigios como abogado socio de Elzaburu Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual.
  • Microsoft vs Google: lucha de posiciones dominantes Dª Begoña Uriarte Valiente, abogada.

bajo una licencia Creative Commons 3.0 BY-SA


  • Los derechos de autor y las nuevas tecnologías: resolución de controversias desde el Derecho internacional privado.
    Prof. Dra. Dª. Lydia Esteve González. Titular de Derecho internacional privado, co-responsable Cátedra UNESCO de Derechos de autor y directora académica del Proyecto UAIPIT.


Dicha ponencia empezó con una gran verdad, se dijo que las infracciones sobre la temática que se está tratando siguen siendo las mismas. Una infracción se produce cuando se explotan los derechos de autor o conexos de una forma no amparada por la ley.

A día de hoy las principales batallas legales giran alrededor de las redes P2P, la descarga de vídeo, digitalización de libros, entre otras. Y es que desde que surgieron las nuevas tecnologías de la información y comunicación (NTIC) el futuro de la protección de la propiedad intelectual no está tan claro y menos aún cuando surgen nuevas formas de explotación (personalmente añado por ejemplo el crowfunding, fanfunding, etc.) y/o protección de la propiedad intelectual.
* se nombró el Copyleft, dispositivos y medidas antipiratería (DRM).

También se señaló que otra dificultad a la hora de encontrar una solución a toda esta controversia es el “carácter global de Internet y de las NTICs” pero no sería tal el problema si existiera un “derecho internacional de Internet (cyberlaw)”. Cierto es, si hubiera un derecho global sobre Internet muchas de las barreras y/o dificultades para saber cómo y a quién aplicar la ley según el país donde se ha producido la infracción desaparecerían.

Lydia Esteve González expuso 3 casos relevantes para tratar y abarcar mayoritariamente los problemas que hemos visto anteriormente. Habló de la digitalización de libros por parte de Google Books, de las fotografías y las miniaturas de las mismas (o “thumbnails) y del intercambio de música a través de redes P2P.
* una puntualización que me sorprendió fue que todas estas plataformas de P2P cometen un delito en EEUU


  • Televisión y nuevas tecnologías: el plagio y la guerra por la distribución de contenidos
    Prof. D. Antonio Castán Pérez-Gómez, profesor de Derecho procesal (Universidad Pontifica Comiilas – ICADE, Madrid) y director del departamento de litigios como abogado socio de Elzaburu Abogados y Agentes de la Propiedad Industrial e Intelectual.

El profesor Antonio Castán realizó una certera descripción del contexto en el que se sitúa la televisión y las nuevas tecnologías en estos momentos. Desde el punto de vista económico destacó que el mercado televisivo mundial mueve cerca de 269 millones de euros1. Y desde un punto de vista que podríamos calificarlo “social”, indicó que un 85% de media de los hogares en el mundo tienen televisión, ascendiendo esa cifra al 100% en los mercados desarrollados2.

Por lo tanto, en resumen Antonio Castán quería hacer ver que la multiplicación del mercado ha incrementado el número de operadores, de agentes y los modelos de negocio televisivo. Lo cual ha provocado según sus palabras textuales “un hambre insaciable de formatos y contenido” y preguntándose a su vez que si todas esta proliferación de formatos, ¿no estará restringiendola libertad del autor?.

Después de esto, pasó a hablar sobre las cuestiones que rodean al plagio de los formatos televisivos. Él destacó que “no hay ninguna noción legal de formato” y recomendó consultar las expresiones que se hacían al respecto en la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 31 de julio de 2010 “Ya te vale” vs “O País dos Ananos”.
Desde su parecer, prefiere encuadrar al formato bajo la tutela del derecho de autor siempre y cuando posea la originalidad.

Respecto a cómo determinar el plagio entre 2 programas el profesor Antonio Castán propone su propio test de los 3 pasos:
1. Exclusión de la idea: pues no se puede proteger por el derecho de autor.
2. Exclusión elementos acervo común: un programa de tv después de décadas coinciden en técnicas, etc.
3. Comparación de elementos caracterizantes: analizar los elementos que constituyen la caracterización misma de su individualización para ver si coinciden o no.


1 Fuente: International Television Expert Group, Global TV 2010 – Markets, Trends Facts and Figures (2008-2013).
2 Fuente: OMPI, documento analítico relativo al Estudio sobre la dimensión socio-económica del uso no autorizado de señales, 14 de septiembre de 2010.



  • Microsoft vs Google: lucha de posiciones dominantes Dª Begoña Uriarte Valiente, abogada.

En esta ponencia se explicó que las normas de competencia no condenan el dominio de las empresas sino cómo utilizan su poder en el mercado, es decir, deben de llevar cuidado de cómo hacen uso de su poder.

En el caso de Microsoft algunas de las conductas sancionadas han sido:
1. Negativa de suministro: no facilitar información para desarrollar servidores de grupos de trabajo.
2. Venta del reproductor multimedia Windows Media Player.
3. Los navegadores de internet.


En el primer caso, a Microsoft lo que le preocupaba era “divulgar aquella información que negaba a los competidores y que hubiera una remuneración razonable si se hacia uso de algún elemento susceptible de protección intelectual”.

En el segundo caso, se le impuso la “obligación de poner a la venta una versión de Windows sin Windows Media Player”. Esto ocurrió posiblemente porque la venta de ambos softwares en uno sólo lo llevaba a cabo una empresa de amplio dominio en el mercado. Esto afectaba al usuario, pues si el sistema operativo ya traía ese reproductor multimedia porque usar otro, lo cual no ofrece la libertad al usuario de usar otro tipo de reproductor.

En el caso de los navegadores de internet, al ofrecer en todas sus versiones del sistema operativo el Internet Explorer, éste navegador copaba casi todo el mercado y entonces la mayoría de los desarrolladores sólo programaban para IE.

En cuanto a Google, Begoña Uriarte afirmó que la base de sus problemas era/es la misma que Microsoft. Concretamente utilizó el ejemplo de la adquisición de AdMob por Google, donde dicha operación fue cuestionada por la Federal Trade Commission (FTC) por posibles conducta anticompetitivas:

- Utilizar su poder de mercado en la publicidad por internet en un mercado emergente (publicidad en móviles)
- Utilización de información sobre la conducta de millones de consumidores
- Poner precios “predatorios” en el mercado emergente

Finalmente, en mayo de 2010 la FTC aprueba la operación tras anunciar Apple su entrada en el mercado de publicidad por móviles, concretamente con iAd con la que los desarroladores podrán incluir publicidad en las aplicaciones para iPhone.

La ponencia se cerró con 4 interesantes preguntas-reflexión:
¿Se debe aplicar a Google la misma política que se ha seguido con Microsoft?
¿Se penaliza a una empresa por el hecho de triunfar en su mercado?
¿Cómo deben comportarse estas empresas en el mercado?
¿Qué repercusiones tienen estas conductas para los consumidores?

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