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27 de enero de 2010

¡Con 2 cojones! Peluqueras vs SGAE

En el muro de Facebook de mi amigo Nacho ha puesto un enlace a un vídeo de youtube que no tiene desperdicio „Peluqueras vs SGAE“.



Y en uno de los comentarios he leído lo siguiente:
Yo, como siempre te he dicho, cuando tú trabajes, querrás que te paguen por tu trabajo. Porque nadie, absolutamente nadie, puede trabajar gratis. Y la SGAE lucha precisamente contra eso. Lucha, entre otras cosas, para que el cine no sea gratis para todo aquel que tenga acceso a Internet.  Todo tiene un precio. Y todo cuesta dinero“.

Me ha parecido un buen momento para tratar el tema de una forma cordial y amistosa para contrastar los diferentes puntos de vista que se pueden tener sobre las entidades de gestión (su trabajo, su función, su utilidad, etc.). Los típicos comentarios que la SGAE es una ladrona o los diferentes insultos que se le suelen decir no llevan a ningún lado.
Estoy a favor que deben de haber entidades de gestión pero NO como se ha planteado y establecido en este país. Por lo tanto, la SGAE y otras entidades de gestión no cumplen ni de lejos la función que deberían.

Antes de seguir me gustaría dejar claro que no estoy aprovechando el oportunismo del informe presentado recientemente por la Comisión Nacional de Competencia, donde se critica la posición monopolística de las entidades de gestión.

Se pueden leer autores y artículos de años atrás donde ya se criticaba la mala administración y gestión de estas entidades. Por ejemplo me acuerdo que en el trabajo fin de carrera cité a Javier Plaza Penadés o J.M. Álvarez Monzoncillo. Este último autor, en la página 228 del libro „Alternativas de política cultural: las industrias culturales en las redes digitales1 (2007), habla no sólo de la poca transparencia de las entidades de gestión sino que además propone algunas medidas a tomar, como por ejemplo establecer unas normas que deberían seguir las sociedades de gestión para distribuir equitativamente las cantidades recaudadas de la compensación por copia privada .

Por otra parte, Javier Plaza Penadés reprocha la ausencia de directrices que  „establezcan qué entidad o entidades deben gestionar colectivamente esta  compensación y cómo deben repartir los ingresos del canon entre los  beneficiarios, ya que la ley no dice nada al respecto y los destinatarios de la  compensación sólo cobran si están asociados a una entidad de gestión que se  encargue de la gestión del canon2. Además, “tampoco se fija cuándo se debe devengar el pago para los beneficiarios, ni los derechos o el plazo que tienen los  autores y demás beneficiarios para reclamar a la entidad de gestión las  cantidades provenientes de su derecho, quedando todo de nuevo al arbitrio estas  entidades responsables de la gestión del cobro3.

La cuestión en sí es fácil, hay que encontrar un equilibrio entre los intereses de la industria cultural y el de los consumidores. Ojo, pongo industria cultural porque a mi parecer entre los artistas y usuarios finales hay entendimiento, pero aquí el punto en discordia reside en las grandes compañías.

El problema ya empezó desde la „gestación“ de las entidades de gestión en España. En la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española, aprobada por el  Real Decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril, ya se detecta una ausencia de  directrices concretas para regular adecuadamente las funciones de las entidades  de gestión.

Sin embargo no es normal que:
  • Por ley no se indique cómo deben repartir las entidades de gestión la recaudación obtenida (Álvarez Monzoncillo).
  • El conocido canon digital, supone un injusto arancel gravando todos los sistemas de reproducción  sin diferenciar los derechos de autor bajo los que está la obra en sí.  Y a continuación pongo varios ejemplos de esta injusticia:
  1. En un CD puedo grabar un distro de Linux, música bajo licencias del tipo Copyleft (Creative Commons, Art Libre, Coloriuris, etc.) o las fotos que hice el mes pasado en un viaje.
  2. El caso del abogado Joaquín Moeckel. Reclamó la devolución del importe pagado por el canon digital de unos CDs que había comprado para copiar juicios. Al ser éstos actos públicos demuestra que no usó los CDs para copiar un contenido protegido.
  • Es un abuso que el precio de los álbums digitales pueden costar lo mismo, o tener precios levemente inferiores, al que podamos encontrar en formato físico (hablo en términos generales).
  • La polémica reforma que hay en el anteproyecto de ley de Economía Sostenible tiene detrás unos claros intereses personales. David Bravo lo resume elocuentemente cuando dice que „el quid de la cuestión de esta reforma se encuentra en que la industria no está ganando muchas demandas (de hecho, en casos de páginas de enlaces han ganado un total de cero) y de ahí la necesidad de una ley cuyo objeto no es otro que trasladar el poder de decisión de los jueces al Ministerio de Cultura4.


Entiendo y comparto que haya que pagar por lo que uno trabaje, y estoy a favor que los autor@s  recauden lo que les corresponde. Pero actualmente, conforme están organizadas las entidades de gestión, esto no es posible.

Además, también me gustaría añadir que a mi me gusta pagar por aquello que compro, no los precios que „hincha“ el canon digital y no estoy dispuesto a desembolsar el dinero que tanto me cuesta ganar para pagar contenidos culturales cuyos precios considero abusivos. Por suerte, soy libre de hacerlo.


Cada uno libremente puede aportar su opinión en los comentarios pero por favor, con respeto :D


1.  ÁLVAREZ MONZONCILLO, José M. [et al.]. Alternativas de política cultural: las industrias culturales en las redes digitales (disco, cine, libro, derechos de autor). Barcelona: Gedisa, 2007, p. 228

2.  PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 28

3. Íbidem p.29

4. BRAVO, David. JUSTIFICACIONES ESCALOFRIANTES A LA LEY DE LA PATADA EN EL ROUTER: ES QUE LOS JUECES APLICABAN MAL EL CÓDIGO PENAL [en línea] 6 de diciembre de 2009. Disponible en: <http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010216.html> [Consultado: 27 de enero de 2010]

30 de mayo de 2009

Carpetazo al trabajo fin de carrera

Finalmente, esta semana he podido dar carpetazo al trabajo fin de carrera (TFC), tras la defensa que hice este miércoles. Me gustaría realizar los agradecimientos oportunos, pero prefiero dejarlo para finales de junio, momento en el que subiré a la red el proyecto completamente revisado.

No obstante, me gustaría adelantar las conclusiones del trabajo "La filosofía del Copyleft: un impulso para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento", y además añadir algunas cosas que surgieron en la defensa ante el tribunal.

- El vocal del tribunal tuvo razón que en el trabajo no aparecía David Bravo y por ello pongo el siguiente enlace que publiqué el 13 de mayo, donde explicaba de forma general lo qué es el Copyleft y en el que además subí un vídeo de David Bravo.
(de todas formas, también hay otras personas que no nombré pero no por ello dejan de ser importantes en el mundo del Copyleft)

- También me preguntaron, que una de las dificultades para la expansión del Copyleft en el mundo del audiovisual sería el tema económico. En resumen, respondí que el Copyleft no significa gratuito y para ello puse un ejemplo ficticio. Pero debo decir, que se me olvidó nombrar algún caso real, como el de Radiohead, La Excepción (grupo de hip-hop español), Wilco (su album de 2009 es gratis aunque comprometiéndote a pagar más adelante, o pagando libremente una cantidad entre 2 y 100 dólares) o lo último que he leído hoy en CC.org sobre la película "Here. My Explosion..." con una licencia CC BY-NC-SA y cuya banda sonora está bajo la licencia BY-SA.


Bueno, las conclusiones más importantes a destacar del trabajo serían las siguientes (lo que está en negrita son soluciones o propuestas que hago):

1) La aparición de la nueva era digital ha generado grandes dificultades a la hora de gestionar y administrar la Propiedad Intelectual. Por lo que se constata, que las bases sobre las que se estructuró el Copyright, se han quedado obsoletas.

2) Para mejorar la protección contra las amenazas que sufre la Propiedad Intelectual, se homogeneizó el marco jurídico internacional. Sin embargo, lo que la situación exigía era una adaptación de la ley del Copyright al nuevo entorno digital.

3) Se ha detectado una ausencia de directrices para determinar las funciones concretas de las entidades de gestión de derechos de autor. Lo cual demuestra la necesidad de un órgano independiente para regular dichas carencias.

4) La idea general de Sociedad de la Información: “modelo de desarrollo económico cuyo eje central es la información”, es incompleta para definir la presente sociedad.
Por lo tanto, se aconseja usar el término Sociedad del Conocimiento, ya que es un concepto más integrador para definir la presente sociedad, que incluye dimensiones tanto económicas, como sociales y culturales.

5) La financiación global de las TIC y la gobernanza de Internet, se han convertido en dos puntos esenciales para el desarrollo de la sociedad actual. (la gobernanza de Internet es muy importante porque trata sobre la democracia en Internet, tan en peligro hoy día por las propuestas de Sarkozy y el paquete Telecom)

6) La aplicación del Copyleft en otras áreas diferentes a la informática, está favoreciendo el intercambio legal y libre de obras literarias, artísticas y científicas.

7) El uso del Copyleft está provocando un cambio significativo en la actual mentalidad: los conocimientos están dejándose de ver como una mercancía.