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3 de septiembre de 2010

4. Derechos de autor y copia privada necesarios para los artistas y usuarios, ¿y el canon digital?

Aquí encontraréis el cuarto punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.

Los derechos de autor es un instrumento donde se recogen los poderes legales que se les concede a los creadores por sus obras y en España están contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual1 abarcando “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte [...]2. Por otra parte, también hay que destacar la existencia de los derechos morales y los derechos de carácter patrimonial, estos últimos divididos en derechos de explotación3 y derechos compensatorios4.


La clave: equilibrio intereses de artistas y usuarios.

Todos los músicos analizados han expresado unánimemente, de una forma directa o indirecta, el importante papel que tienen los derechos de autor como instrumento legal para reconocer y proteger sus obras artísticas. Por otro lado, a pesar de la protección legal que ofrecen los derechos de autor, muchos artistas consideran que a veces estos derechos no simplifican determinados procesos relacionados con la venta, la difusión o la licencia de sus obras, entre otros aspectos. Asimismo, algunos de estos artistas reconocen que hoy en día existen otras opciones legales complementarias, como el Copyleft5 o las licencias Creative Commons, que en determinadas ocasiones podrían agilizar la gestión de los derechos de autor.

Por otra parte, los músicos asumen la copia privada como un derecho legítimo de los usuarios que han adquirido sus obras, el cual permite la reproducción sin autorización del autor de obras ya divulgadas y en cualquier soporte. Sin embargo, este derecho se limita6 sólo a obras obtenidas legalmente y cuyo fin sea únicamente privado, quedando totalmente prohibido el uso colectivo y lucrativo de la misma. Sin embargo, la concesión de este derecho dio lugar a la compensación equitativa por copia privada “para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas7.

No obstante, algunos músicos reconocen que no comprenden por qué en determinadas ocasiones se cobra este canon en actividades que, por sí mismas, ya les están aportando un beneficio, como por ejemplo la radio8. Sin lugar a dudas, esta compensación equitativa desde que se instauró ha sido una cuestión muy controvertida y, por ello, se han presentado recursos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de canon, dictándose en algunas ocasiones sentencias favorables9. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España. Verica Trstenjak10, en una de las conclusiones del dictamen que emitió a petición11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, indicó que “la aplicación indiscriminada de una tasa a las empresas y los profesionales, que claramente adquieren los dispositivos de reproducción digital y medios de comunicación para fines distintos a la copia privada, no es compatible con el concepto de compensación equitativa en el sentido del artículo 5 (2) (b) de la Directiva 2001/2912.



1. Las condiciones jurídicas generales por las que se rigen los derechos de autor están recogidas en el Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. [En línea] 12 de abril de 1996 http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf

3. En el Artículo 17 (Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades) se recogen todos los derechos de explotación: “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.

4. El derecho de copia privada es un ejemplo de estos derechos y se encuentra en el Artículo 25: compensación equitativa por copia privada.

5. REQUENA, T. Fraude en Todoscontraelcanon. [En línea] 27 de febrero de 2008 http://tucorequena.blogspot.com/2008/02/estoy-que-no-quepo-en-mi-del-asombro.html

6. Los límites del derecho a copia privada están recogidos en el Artículo 31.2. de la Ley de Propiedad Intelectual .

7. Ministerio de Cultura. Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual. [En línea] Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/CopiaPrivada.html#c

8. CORREDOR, C. “El intercambio de archivos beneficia claramente a los artistas”. [En línea] Llamalopop.com, 27 de septiembre de 2006 http://baquia.com/noticias.php?id=11211

9. “Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el 'canon digital' a un abogado que demostró que usó CD's para grabar juicios y no para reproducir obras protegidas, [...] El abogado Joaquín Moeckel ha conseguido que le devuelvan 1,12 euros por los cuatro CD's, una cifra poco significativa pero que podría tener grandes repercusiones, ya que podría abrir la veda a la modificación del controvertido canon de la propiedad intelectual en nuestro país”.
RTVE. Devuelven el canon digital a un abogado de Sevilla que usó CD's para copiar juicios. [En línea] 25 de septiembre de 2009 http://www.rtve.es/noticias/20090925/devuelven-canon-digital-abogado-sevilla-que-uso-cds-para-copiar-juicios/293940.shtml

10. TRSTENJAK, V. Case C-467/08. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) vs Padawan S.L. [En línea] 11 de mayo de 2010 http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-467/08

11. Verica Trstenjak emitió un dictamen a petición de la Audiencia Provincial de Barcelona, que solicitaba conocer cómo ha de configurarse la compensación equitativa exigida en la Directiva 2001/29 . Esta solicitud surge del juicio por el que la SGAE reclama una compensación por copia privada a Padawan S.L.

12. Ídem.
 

Foto: The Croopier (CC 2.0 BY-NC-ND)
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27 de enero de 2010

¡Con 2 cojones! Peluqueras vs SGAE

En el muro de Facebook de mi amigo Nacho ha puesto un enlace a un vídeo de youtube que no tiene desperdicio „Peluqueras vs SGAE“.



Y en uno de los comentarios he leído lo siguiente:
Yo, como siempre te he dicho, cuando tú trabajes, querrás que te paguen por tu trabajo. Porque nadie, absolutamente nadie, puede trabajar gratis. Y la SGAE lucha precisamente contra eso. Lucha, entre otras cosas, para que el cine no sea gratis para todo aquel que tenga acceso a Internet.  Todo tiene un precio. Y todo cuesta dinero“.

Me ha parecido un buen momento para tratar el tema de una forma cordial y amistosa para contrastar los diferentes puntos de vista que se pueden tener sobre las entidades de gestión (su trabajo, su función, su utilidad, etc.). Los típicos comentarios que la SGAE es una ladrona o los diferentes insultos que se le suelen decir no llevan a ningún lado.
Estoy a favor que deben de haber entidades de gestión pero NO como se ha planteado y establecido en este país. Por lo tanto, la SGAE y otras entidades de gestión no cumplen ni de lejos la función que deberían.

Antes de seguir me gustaría dejar claro que no estoy aprovechando el oportunismo del informe presentado recientemente por la Comisión Nacional de Competencia, donde se critica la posición monopolística de las entidades de gestión.

Se pueden leer autores y artículos de años atrás donde ya se criticaba la mala administración y gestión de estas entidades. Por ejemplo me acuerdo que en el trabajo fin de carrera cité a Javier Plaza Penadés o J.M. Álvarez Monzoncillo. Este último autor, en la página 228 del libro „Alternativas de política cultural: las industrias culturales en las redes digitales1 (2007), habla no sólo de la poca transparencia de las entidades de gestión sino que además propone algunas medidas a tomar, como por ejemplo establecer unas normas que deberían seguir las sociedades de gestión para distribuir equitativamente las cantidades recaudadas de la compensación por copia privada .

Por otra parte, Javier Plaza Penadés reprocha la ausencia de directrices que  „establezcan qué entidad o entidades deben gestionar colectivamente esta  compensación y cómo deben repartir los ingresos del canon entre los  beneficiarios, ya que la ley no dice nada al respecto y los destinatarios de la  compensación sólo cobran si están asociados a una entidad de gestión que se  encargue de la gestión del canon2. Además, “tampoco se fija cuándo se debe devengar el pago para los beneficiarios, ni los derechos o el plazo que tienen los  autores y demás beneficiarios para reclamar a la entidad de gestión las  cantidades provenientes de su derecho, quedando todo de nuevo al arbitrio estas  entidades responsables de la gestión del cobro3.

La cuestión en sí es fácil, hay que encontrar un equilibrio entre los intereses de la industria cultural y el de los consumidores. Ojo, pongo industria cultural porque a mi parecer entre los artistas y usuarios finales hay entendimiento, pero aquí el punto en discordia reside en las grandes compañías.

El problema ya empezó desde la „gestación“ de las entidades de gestión en España. En la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española, aprobada por el  Real Decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril, ya se detecta una ausencia de  directrices concretas para regular adecuadamente las funciones de las entidades  de gestión.

Sin embargo no es normal que:
  • Por ley no se indique cómo deben repartir las entidades de gestión la recaudación obtenida (Álvarez Monzoncillo).
  • El conocido canon digital, supone un injusto arancel gravando todos los sistemas de reproducción  sin diferenciar los derechos de autor bajo los que está la obra en sí.  Y a continuación pongo varios ejemplos de esta injusticia:
  1. En un CD puedo grabar un distro de Linux, música bajo licencias del tipo Copyleft (Creative Commons, Art Libre, Coloriuris, etc.) o las fotos que hice el mes pasado en un viaje.
  2. El caso del abogado Joaquín Moeckel. Reclamó la devolución del importe pagado por el canon digital de unos CDs que había comprado para copiar juicios. Al ser éstos actos públicos demuestra que no usó los CDs para copiar un contenido protegido.
  • Es un abuso que el precio de los álbums digitales pueden costar lo mismo, o tener precios levemente inferiores, al que podamos encontrar en formato físico (hablo en términos generales).
  • La polémica reforma que hay en el anteproyecto de ley de Economía Sostenible tiene detrás unos claros intereses personales. David Bravo lo resume elocuentemente cuando dice que „el quid de la cuestión de esta reforma se encuentra en que la industria no está ganando muchas demandas (de hecho, en casos de páginas de enlaces han ganado un total de cero) y de ahí la necesidad de una ley cuyo objeto no es otro que trasladar el poder de decisión de los jueces al Ministerio de Cultura4.


Entiendo y comparto que haya que pagar por lo que uno trabaje, y estoy a favor que los autor@s  recauden lo que les corresponde. Pero actualmente, conforme están organizadas las entidades de gestión, esto no es posible.

Además, también me gustaría añadir que a mi me gusta pagar por aquello que compro, no los precios que „hincha“ el canon digital y no estoy dispuesto a desembolsar el dinero que tanto me cuesta ganar para pagar contenidos culturales cuyos precios considero abusivos. Por suerte, soy libre de hacerlo.


Cada uno libremente puede aportar su opinión en los comentarios pero por favor, con respeto :D


1.  ÁLVAREZ MONZONCILLO, José M. [et al.]. Alternativas de política cultural: las industrias culturales en las redes digitales (disco, cine, libro, derechos de autor). Barcelona: Gedisa, 2007, p. 228

2.  PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva de derechos de autor y derechos afines en la Sociedad de la Información. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 28

3. Íbidem p.29

4. BRAVO, David. JUSTIFICACIONES ESCALOFRIANTES A LA LEY DE LA PATADA EN EL ROUTER: ES QUE LOS JUECES APLICABAN MAL EL CÓDIGO PENAL [en línea] 6 de diciembre de 2009. Disponible en: <http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010216.html> [Consultado: 27 de enero de 2010]

21 de marzo de 2009

Ley contra el P2P (peer to peer)

No sé ni por donde empezar con este tema porque se podría abordar desde un sinfín de puntos de vista. A primeros de marzo, alarmado tras oír en la noticias que Francia está estudiando proponer una ley contra el P2P (peer to peer), me puse rápidamente a buscar información relacionada con este hecho. Se están planteando establecer unas normas para sancionar aquellos usuarios que se descarguen archivos protegidos por derechos de autor. Según pude leer en varios periódicos, las medidas técnicas para llevar a cabo este control llegará a costar unos 70 millones de euros, todos estos registros los llevarían a cabo los operadores de Internet (en España los proveedores nacionales calculan que en nuestro país costaría aproximadamente 100 millones). Sigo leyendo y veo que en Inglaterra, Italia y España también están estudiando medidas similares. Por ejemplo, algunos están planteando poner un impuesto por banda ancha, medida parecida al canon digital que nosotros tenemos.

Y yo me pregunto. El 22 de mayo de 2001 se aprobó la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, donde algunas de las medidas más importantes que destaca Javier Plaza Penadés (1), son los nuevos sistemas legales que se pueden emplear para la protección de los derechos de la propiedad intelectual en la era digital. Por lo tanto, y es aquí donde reside la contradicción, se está reconociendo que hay nuevas formas tecnológicas para proteger totalmente las obras contra su copia, pero se siguen amparando-defendiendo sistemas para pagar como contrapartida por la copia privada (gravan indiscriminadamente soportes y/o equipos capaces de realizar estas copias privadas) (2).

Con todo esto quiero alertar que poco a poco la balanza se está decantando por defender cada día más los intereses de los autores y olvidándose de los ciudadanos. No quisiera que hayan malos entendidos, yo no quiero decir que los autores no tengan que ganarse el pan como cualquier trabajador, si no que mi intención es destacar cómo un gobierno es capaz de gastarse 70 millones de euros para defender los "intereses culturales" de unas cuantas compañías. Me gustaría llamar la atención de esta cuestión porque si se sigue en esta dirección nos estaremos acercando a una cultura de pago con sus consiguientes limitaciones al acceso al conocimiento que tendrá la sociedad, es decir, este acceso estará condicionado por la economía, agravando más la brecha digital.

Para que se produzca un desarrollo de la sociedad, se necesita una rápida circulación de conocimiento e información, lo cual hoy en día es posible gracias, en parte, al creciente desarrollo de Internet (aunque en la actualidad en este aspecto aún quedan barreras por superar). Después el siguiente paso sería conseguir un intercambio fluido de ese saber pero esto con los actuales sistemas de compensación por copia privada, el Copyright, el canon digital, etc. no se ve favorecido. Yo lo veo como la segunda brecha digital que habrá que superar y que posiblemente movimientos como el software libre y el Copyleft fomentarán el intercambio y acceso libre a la cultura. Con otras palabras, tenemos innumerables autovías para navegar pero se están poniendo peajes cada 10m, por consiguiente la humanidad avanzará muy lentamente y con menos libertades.

(1) PLAZA PENADÉS, Javier. La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva de derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, 2006, vol. 12, p. 34
(2) ÁLVAREZ MONZONCILLO, José M. [et al.]. Alternativas de política cultural : las industrias culturales en las redes digitales (disco, cine, libro, derechos de autor). Barcelona: Gedisa, 2007, p.220