28 de abril de 2009

Historia del marco jurídico internacional (parte II)

Pues bien, aquí me tenéis con la segunda parte del bloque prometido sobre el marco jurídico internacional. En este segundo capítulo, como ya expliqué en la I parte, se habla de la "Societé des Auteur et Compositeurs Dramatiques" (SACD), "Societé des Gens de Lettres" (SGDL) y el Convenio de Berna (1886), lo cual nos puede hacer una pequeña idea de cómo ha ido desarrollándose el concepto y los planteamientos de la propiedad intelectual a lo largo del siglo pasado.

Ya para el mes de mayo pondré unas pequeñas ideas sobre Internet y la democratización de la cultura y el conocimiento. Así de paso, le doy mi regalo de cumpleaños a Internet por su 20º aniversario.


Evolución del marco jurídico internacional en el siglo XX
En Francia, a finales del siglo XVIII, Beaumarchais sugirió la creación de la primera sociedad de dramaturgos, comenzando así la lucha por el reconocimiento legal del derecho de autor. Beaumarchais junto a veintidós dramaturgos fundan la primera oficina de legislación dramática, y asientan así las bases de la Sociedad de Autores y Compositores Dramáticos (SACD). Ésta nace el 7 de marzo de 1829, mediante la unión de las dos oficinas creadas en 1791 y 1798 (1).

En 1837 Honoré de Balzac, Víctor Hugo, Alexandre Dumas y George Sand entre otros, crearon la Societé des Gens de Lettres (SGDL), sin poder imaginarse que estaban constituyendo las bases jurídicas internacionales en las que hoy día se asientan los derechos de autor. Principalmente por dicho motivo, esta asociación fue la impulsora del Convenio de Berna (1886) (2), el cual cuenta en la actualidad con 164 partes contratantes (3), entre las que se encuentran los principales nodos de la economía global: Estados Unidos, Brasil, Japón, Méjico, China, India y República de Corea. Estos países son considerados, según Borja y Castells (4), como los grandes conectores de las redes informacionales mundiales y se constituyen como centros gravitacionales de las dinámicas económicas, políticas, sociales y culturales de la globalización.

Este convenio se ha ido revisando periódicamente desde su firma del 9 de septiembre de 1886 (Berlín 1908, Berna 1914, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo 1967) hasta la última modificación en 1971 en París, enmendado el 28 de septiembre de 1979. El Convenio de Berna asentó un modelo de protección hasta entonces inexistente, fundamentado en 3 premisas esenciales con unas condiciones de protección mínima y con unos preceptos concretos para los países en desarrollo. Dichos apartados son claves en el Convenio de Berna y éstos quedan explicados en el Resumen del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (5).


(1) SACD. De 1777 a Nuestros Días. [en línea] Disponible en Web "http://www.sacd.fr/Historique.31.0.html" en francés [Consulta: 19 de abril de 2009]
(2) FERNÁNDEZ BALLESTEROS, Carlos A. Marco jurídico internacional del derecho de autor y los derechos conexos: de Berna (1886) a los Tratados de la OMPI (1996). Revista jurídica de deporte y entretenimient, 2006, vol. 17, p.483
(3) OMPI. Partes Contratantes: Convenio De Berna. [en línea]. Disponible en Web "http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=15" [Consulta: 15 de marzo de 2009]
(4) BORJA, Jordi; CASTELLS, Manuel. Local y global : la gestión de las ciudades en la era de la información. Madrid: Taurus, 1997. p.53
(5) OMPI. Resumen Del Convenio De Berna Para La Protección De Las Obras Literarias y Artísticas (1886). [en línea] Disponible en Web "http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html" [Consulta: 16 de abril de 2009]

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