En el primer post de este blog, ya comentó Mario Pena que sería interesante hacer un debate sobre la cuestión que si todas las combinaciones de las licencias Creative Commons se podrían considerar Copyleft.
Yo también pensaba que todas las licencias CC eran Copyleft, pero Mario Pena ya me advirtió que no era así. Después de haber leído sobre este tema, creo que ya he entendido el concepto del Copyleft, pero desde entonces he visto que este tema aún no está claro y me he animado a escribir este post para compartir ideas e intentar aclarar esta cuestión en la medida de lo posible. Para ello partiremos de dos ejemplos reales y escogidos sin ninguna mala intención.
Desde las últimas semanas hasta hoy, me he "cruzado" con dos situaciones en las que se consideran Copyleft, licencias Creative Commons con la condición ND (sin obras derivadas) y/o NC (no comercial):
1) Una de ellas ha sido en el blog de Joan Planas, donde realizó una interesante crítica constructiva sobre el libro "Todo va a cambiar" (CC BY-SA-NC) de Enrique Dans, y en el que comentaba que el libro estaba bajo una licencia Copyleft.
2) El otro caso, es sobre un documental “¡Copiad, malditos! Derechos de autor en la era digital” que quiere realizar Elegant Mob Films junto a TVE. Ellos se han propuesto intentar producirlo con una licencia Copyleft, pero en uno de los primeros vídeos que hay en el blog utilizaron una licencia CC BY-NC-ND y considero que esa combinación tampoco se puede considerar Copyleft.
Este caso en concreto será interesante seguirlo por la siguiente razón. Al realizar el documental junto a TVE, se tendrá que negociar si ésta solo va a querer usar Copyright, y por eso Elegant Mob Films también ha puesto un vídeo con licencia CC y además con Copyright, y por lo tanto es complicado saber si "legalmente" se pueden dar a la vez el Copyright y las CC.
La teoría sobre el Copyleft
Seré breve para no extenderme y la información que utilizaré proviene de otros post que ya he escrito.
El Copyleft es una idea basada en el Copyright pero cuyos derechos de autor son menos restrictivos que éste último. Lo que conocemos por “todos los derechos reservados”, comprenden el de reproducción, producción, distribución, adaptación, comunicación pública y transformación. Sin embargo con este nuevo concepto, las cortapisas de distribuir copias y modificar las obras desaparecen, siempre y cuando los trabajos derivados estén bajo los mismos derechos que el original y que se exprese claramente su autoría.
Un poco de historia y el software libre
A mediados de los '80 de la mano de Richard Stallman. Como exprogramador del Massachussets Institute of Technology (MIT), decidió crear la Free Software Foundation (FSF) para llevar adelante el Proyecto GNU con el objetivo de crear un sistema operativo y aplicaciones completamente libres. Para ello formuló 4 libertades que deberían tenerse en cuenta para considerar un software como libre1:
- Libertad 0: libertad de ejecutar el programa, para cualquier propósito.
- Libertad 1: libertad de estudiar cómo trabaja el programa, y adaptarlo a sus necesidades. El acceso al código fuente es una condición necesaria.
- Libertad 2: libertad de redistribuir copias para que pueda ayudar al prójimo.
- Libertad 3: libertad de mejorar el programa y publicar sus mejoras, y versiones modificadas en general, para que se beneficie toda la comunidad. El acceso al código fuente es una condición necesaria.
El Copyleft
En estas 4 libertades no se habla en ningún momento de código fuente, sin embargo, implícitamente se entiende que sin dicho código no sería posible disfrutar de las libertades 1 y 3. Asimismo, la lucha por el free software trae aparejada la idea del Copyleft en pos de asegurar la circulación de los conocimientos sobre el software (libertad 0 y 2) y facilitar la cooperación para su mejora (libertad 1 y 3).
Se podría decir que el Copyleft "es un método para convertir un programa en software libre y exigir que todas las versiones del mismo, modificadas o ampliadas, también lo sean"2. La importancia del Copyleft radica en la garantía que todos los trabajos derivados estarán bajo los mismos derechos que el original. La primera aparición jurídica del Copyleft tuvo lugar en la década de los 80. La Free Software Foundation creó la Licencia Pública General (en inglés, General Public License - GPL), con unas intenciones que se podrían resumir en 3 puntos:
1. Garantizar y mantener en todo momento las 4 libertades de uso del software libre.
2. Obligar a usar la licencia GPL en la distribución del software original y las obras derivadas que se pudieran crear a partir del mismo.
3. Facilitar el acceso al código fuente.
2. Obligar a usar la licencia GPL en la distribución del software original y las obras derivadas que se pudieran crear a partir del mismo.
3. Facilitar el acceso al código fuente.
La GPL actúa dentro de los marcos legales y con ella se garantiza que los trabajos "no dejen nunca de ser bienes públicos libremente disponibles y que cualquier desarrollo derivado de ellos se convierta como por ensalmo en público y libre"3.
Por consiguiente, desde mi punto de vista, considero que la única combinación CC que se puede considerar Copyleft sería CC-BY-SA.
Sólo BY, no cumpliría los requisitos para ser Copyleft porque después se podría usar en trabajos derivados que no tengan la misma licencia. Y por consiguiente, la condición SA es también indispensable para asegurar que los trabajos derivados tengan la misma licencia.
Os de jo un enlace que puso Mario Pena en el blog de Copiad Malditos, para aportar más información sobre las CC y el Copyleft: "Creative Commons “No Comercial” y las cuatro libertades del software libre".
Si hubiera alguien que quiera profundizar más sobre el tema puede consultar este documento a partir de la página 55: "La filosofía del Copyleft: un impulso para el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento".
(1) GNU. La definición de Software Libre. [en línea] Disponible en Web: http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html [Consulta: 12 de marzo de 2010]
(3) VIDAL, Miquel. Cooperación Sin Mando: una introducción al Software Libre. 10 de septiembre de 2000. [en PDF] Disponible en Web: http://biblioweb.sindominio.net/media/pujats/informacion/55a9e31cb24266e89bfdbaaa6302e8a1511.pdf [Consulta: 23 de febrero de 2010]
Imágenes:
Logo CC (fuente Creative Commons.org - CC BY)
Foto Copyleft (fuente Copyleftfestival - CC BY)
3 comentarios:
Gracias por las citas, pero bueno, he de reconocer que no soy experto en licencias, pero sí he leído algunos artículos interesantes. Creo que en efecto la CC by-sa es la única realmente copyleft pues sigue las cuatro libertades básicas (de hecho es la licencia que más uso yo para mis obras y trabajos en general). También conviene citar las Free Cultural Works, un concepto interesante que engloba a dos licencias de CC siendo la CC by y la CC by-sa:
http://creativecommons.org/weblog/entry/8051
Por otro lado creo que este artículo es de obligada lectura para todos los que andamos usando este tipo de licencias o las más restrictivas para según qué tipo de contenido:
http://robmyers.org/weblog/2010/02/why-nd-is-neither-necessary-nor-sufficient-to-prevent-misrepresentation.html
Este último artículo lo llevo tiempo queriendo traducir, a ver si algún día me decido.
Por otro lado creo que no hay porqué tener miedo de usar una licencia CC que no sea copyleft ya que siempre queda la posibilidad de pedir permiso para usos diferentes según el caso. Creo que las licencias CC no solucionan todas las posibilidades, pero son una buena forma de entrar en el debate que se plantea con la actual redacción de las leyes de propiedad intelectual y copyright.
Hola,
Me parece interesante que abordes el tema, ya que habitualmente solemos caer en la confusión de llamar copyleft a las licencias CC, cuando, entiendo, el copyleft viene a ser el todo y las CC una parte dentro de éste.
Dentro de las combinaciones de las licencias CC, hay dos (by-sa y y by-nc-sa) que incorporan la cláusula copyleft, es decir, que se deben distribuir bajo la misma licencia.
La verdad es que creía acertado que las licencias que incorporan la cláusula “sa” eran las que cumplían las condiciones del copyleft… Pero ahora me has hecho pensar...
Después de darle unas cuantas vueltas también creo que es cierto que la cláusula “nc” impide la realización de la libertad 0, por cuanto no cumple el requisito de “para cualquier propósito”, por lo que tampoco la podemos considerar copyleft "puro y duro".
Un saludo.
Hola Raúl, me pusiste a pensar bastante con este post, creo que no va a ser mi último comentario ya que este tema me parece plantea varias discusiones. A ver si les doy forma:
Creo que es muy acertado tu planteamiento, evidentemente no todas las licencias CC son Copyleft. De hecho no me había percatado que BY era muy libre pero no llegaba a ser Copyleft.
De pronto deberíamos hacer la distinción entre software y contenidos, no sé si esto pueda ayudar. Es decir, las licencias GNU son específicamente para software y según lo que he leido las CC son sus homólogas para otros tipos de lenguajes, como textos, imágenes, etc. Por ejemplo: ¿Has visto libros publicados con licencia GNU/GPL? ¿O software con licencias CC? ¿Sirve hacer la distinción? ¿Se aplica la Copyleft para lo que no es software?
Ahora vamos al punto central: Las 4 libertades son para crear software libre y en ningún momento dice que necesariamente sea Copyleft. La discusión está entonces en si poder elegir una licencia podría hacer parte de una libertad. Es lo que pasa con FreeBSD, donde hay licencias libres pero en cualquier momento los autores pueden cerrar el contenido (según escuché de parte de uno de sus evangelizadores). Ese sería el caso de usar CC-BY donde se apelaría al lado bueno de todos aquellos que usen dicha licencia para mantener el contenido Copyleft.
Otro ejemplo de esto fue la solicitud del Partido Pirata a bajar el tiempo de las licencias para que sean parte del domínio público mucho más rápido que ahora, a lo cual Richard Stallman se opuso diciendo que el dominio público daba la posibilidad de crear obras cerradas. Las intenciones del Partido son buenas, pero Stallman usa las GPL para no apelar al sentido altruista de la gente, sino legalmente obligarlos a compartir y mantenerlo de esta forma pero ¿No está coartando la libertad de las personas?
Siento que la escencia de las 4 libertades es compartir y darte espacio para que puedas hacer con el software lo que quieras sin restricciones pero ¿cerrar contenidos no es acaso una libertad?
En todo caso me inclino por la posición de Stallman, es preferible garantizar el compartir de raíz.
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