Aquí encontraréis el cuarto punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.
Los derechos de autor es un instrumento donde se recogen los poderes legales que se les concede a los creadores por sus obras y en España están contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual1 abarcando “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte [...]”2. Por otra parte, también hay que destacar la existencia de los derechos morales y los derechos de carácter patrimonial, estos últimos divididos en derechos de explotación3 y derechos compensatorios4.
Todos los músicos analizados han expresado unánimemente, de una forma directa o indirecta, el importante papel que tienen los derechos de autor como instrumento legal para reconocer y proteger sus obras artísticas. Por otro lado, a pesar de la protección legal que ofrecen los derechos de autor, muchos artistas consideran que a veces estos derechos no simplifican determinados procesos relacionados con la venta, la difusión o la licencia de sus obras, entre otros aspectos. Asimismo, algunos de estos artistas reconocen que hoy en día existen otras opciones legales complementarias, como el Copyleft5 o las licencias Creative Commons, que en determinadas ocasiones podrían agilizar la gestión de los derechos de autor.
Por otra parte, los músicos asumen la copia privada como un derecho legítimo de los usuarios que han adquirido sus obras, el cual permite la reproducción sin autorización del autor de obras ya divulgadas y en cualquier soporte. Sin embargo, este derecho se limita6 sólo a obras obtenidas legalmente y cuyo fin sea únicamente privado, quedando totalmente prohibido el uso colectivo y lucrativo de la misma. Sin embargo, la concesión de este derecho dio lugar a la compensación equitativa por copia privada “para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas”7.
No obstante, algunos músicos reconocen que no comprenden por qué en determinadas ocasiones se cobra este canon en actividades que, por sí mismas, ya les están aportando un beneficio, como por ejemplo la radio8. Sin lugar a dudas, esta compensación equitativa desde que se instauró ha sido una cuestión muy controvertida y, por ello, se han presentado recursos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de canon, dictándose en algunas ocasiones sentencias favorables9. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España. Verica Trstenjak10, en una de las conclusiones del dictamen que emitió a petición11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, indicó que “la aplicación indiscriminada de una tasa a las empresas y los profesionales, que claramente adquieren los dispositivos de reproducción digital y medios de comunicación para fines distintos a la copia privada, no es compatible con el concepto de compensación equitativa en el sentido del artículo 5 (2) (b) de la Directiva 2001/29”12.
Los derechos de autor es un instrumento donde se recogen los poderes legales que se les concede a los creadores por sus obras y en España están contemplados en la Ley de Propiedad Intelectual1 abarcando “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte [...]”2. Por otra parte, también hay que destacar la existencia de los derechos morales y los derechos de carácter patrimonial, estos últimos divididos en derechos de explotación3 y derechos compensatorios4.
La clave: equilibrio intereses de artistas y usuarios.
Todos los músicos analizados han expresado unánimemente, de una forma directa o indirecta, el importante papel que tienen los derechos de autor como instrumento legal para reconocer y proteger sus obras artísticas. Por otro lado, a pesar de la protección legal que ofrecen los derechos de autor, muchos artistas consideran que a veces estos derechos no simplifican determinados procesos relacionados con la venta, la difusión o la licencia de sus obras, entre otros aspectos. Asimismo, algunos de estos artistas reconocen que hoy en día existen otras opciones legales complementarias, como el Copyleft5 o las licencias Creative Commons, que en determinadas ocasiones podrían agilizar la gestión de los derechos de autor.
Por otra parte, los músicos asumen la copia privada como un derecho legítimo de los usuarios que han adquirido sus obras, el cual permite la reproducción sin autorización del autor de obras ya divulgadas y en cualquier soporte. Sin embargo, este derecho se limita6 sólo a obras obtenidas legalmente y cuyo fin sea únicamente privado, quedando totalmente prohibido el uso colectivo y lucrativo de la misma. Sin embargo, la concesión de este derecho dio lugar a la compensación equitativa por copia privada “para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas”7.
No obstante, algunos músicos reconocen que no comprenden por qué en determinadas ocasiones se cobra este canon en actividades que, por sí mismas, ya les están aportando un beneficio, como por ejemplo la radio8. Sin lugar a dudas, esta compensación equitativa desde que se instauró ha sido una cuestión muy controvertida y, por ello, se han presentado recursos para solicitar la devolución de las cantidades pagadas en concepto de canon, dictándose en algunas ocasiones sentencias favorables9. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España. Verica Trstenjak10, en una de las conclusiones del dictamen que emitió a petición11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, indicó que “la aplicación indiscriminada de una tasa a las empresas y los profesionales, que claramente adquieren los dispositivos de reproducción digital y medios de comunicación para fines distintos a la copia privada, no es compatible con el concepto de compensación equitativa en el sentido del artículo 5 (2) (b) de la Directiva 2001/29”12.
1. Las condiciones jurídicas generales por las que se rigen los derechos de autor están recogidas en el Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. [En línea] 12 de abril de 1996 http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf
3. En el Artículo 17 (Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades) se recogen todos los derechos de explotación: “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley”.
4. El derecho de copia privada es un ejemplo de estos derechos y se encuentra en el Artículo 25: compensación equitativa por copia privada.
5. REQUENA, T. Fraude en Todoscontraelcanon. [En línea] 27 de febrero de 2008 http://tucorequena.blogspot.com/2008/02/estoy-que-no-quepo-en-mi-del-asombro.html
6. Los límites del derecho a copia privada están recogidos en el Artículo 31.2. de la Ley de Propiedad Intelectual .
7. Ministerio de Cultura. Preguntas más frecuentes sobre la propiedad intelectual. [En línea] Web del Ministerio de Cultura http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/CopiaPrivada.html#c
8. CORREDOR, C. “El intercambio de archivos beneficia claramente a los artistas”. [En línea] Llamalopop.com, 27 de septiembre de 2006 http://baquia.com/noticias.php?id=11211
9. “Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el 'canon digital' a un abogado que demostró que usó CD's para grabar juicios y no para reproducir obras protegidas, [...] El abogado Joaquín Moeckel ha conseguido que le devuelvan 1,12 euros por los cuatro CD's, una cifra poco significativa pero que podría tener grandes repercusiones, ya que podría abrir la veda a la modificación del controvertido canon de la propiedad intelectual en nuestro país”.
RTVE. Devuelven el canon digital a un abogado de Sevilla que usó CD's para copiar juicios. [En línea] 25 de septiembre de 2009 http://www.rtve.es/noticias/20090925/devuelven-canon-digital-abogado-sevilla-que-uso-cds-para-copiar-juicios/293940.shtml
10. TRSTENJAK, V. Case C-467/08. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) vs Padawan S.L. [En línea] 11 de mayo de 2010 http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-467/08
11. Verica Trstenjak emitió un dictamen a petición de la Audiencia Provincial de Barcelona, que solicitaba conocer cómo ha de configurarse la compensación equitativa exigida en la Directiva 2001/29 . Esta solicitud surge del juicio por el que la SGAE reclama una compensación por copia privada a Padawan S.L.
12. Ídem.
Foto: The Croopier (CC 2.0 BY-NC-ND)
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