Aquí encontraréis el tercer punto del bloque de la opinión de los artistas. Para consultar el índice completo del bloque, donde está resumido cada punto, se puede visitar el post inicial.
En el territorio español sólo existen 8 entidades de gestión de derechos de la propiedad intelectual que han sido autorizadas por el Ministerio de Cultura: 4 de derechos de autor1, 2 de derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes2 y otras 2 de derechos de productores3. Estas entidades de gestión son privadas y sin ánimo de lucro que funcionan con plena autonomía, estando sujetas únicamente a las normas jurídicas y a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual4. Las 8 entidades de gestión representan a un total de 136.038 miembros5, de los cuales, según datos del Ministerio de Cultura de 2008, el 69,12% corresponden a SGAE, el 11,5% a CEDRO, el 10,55% a AIE y el resto está repartido entre AISGE (5,99%), VEGAP (1,32%), EGEDA (1,04%), DAMA (0,28%) y AGEDI (0,19%)6.
La gran mayoría de los artistas defienden la existencia de las entidades de gestión, porque son las encargadas de recaudar las retribuciones de la compensación equitativa por copia privada recogida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual7. Sin embargo, sería conveniente señalar que también hay otros aspectos relativos a su funcionamiento y a su organización que no son compartidos por todos los artistas, como reconoce Carmen París8. Tal vez estas diferencias sean una de las causas por las que las entidades de gestión no gozan de un apoyo unánime por parte de los artistas. Además, esta escasa afinidad entre ambas partes, igualmente puede ser debida a un error a la hora de concebir las entidades de gestión en la actualidad porque, como apunta Iván Ferreiro9, posiblemente algunos de sus representantes no sean los más apropiados. Sobre esta misma cuestión habló Santiago Auserón de la SGAE, explicando que la solución no es prescindir de esta entidad de gestión, ya que con “una actitud crítica con la propiedad intelectual y un cambio generacional en los cuadros directivos de esta sociedad (de gestión)”10 se podría entender mejor la razón de ser de la SGAE.
Por otra parte, algunos artistas reprochan a las entidades de gestión que los intereses económicos estén por encima de los intereses artísticos, es decir, critican una “tendencia a preocuparse más por la rentabilidad y por los términos macroeconómicos, que por cuestiones que beneficien a la creación”11. Asimismo, también hay artistas que reconocen la necesidad de revisar y mejorar el sistema que tienen hoy en día algunas entidades de gestión para gestionar las retribuciones que perciben sus artistas miembros. De esta forma se podría evitar en parte que un artista tuviera que esperar retrasos de hasta 6 meses para cobrar sus retribuciones, como fue el caso de Guillermo G. Arévalo12, o que el reparto de los beneficios no sea tan desequilibrado como señala Jairo Pereira13. Independientemente de los casos analizados, es evidente que existen ciertas carencias en algunos temas relacionados con los derechos o plazos que tienen los artistas para exigir sus retribuciones a las entidades de gestión y, por lo tanto, estas deficiencias se presentan como una tarea que sería conveniente regular para mejorar en algunos aspectos los derechos de los artistas.
La gran mayoría de los artistas defienden la existencia de las entidades de gestión, porque son las encargadas de recaudar las retribuciones de la compensación equitativa por copia privada recogida en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual7. Sin embargo, sería conveniente señalar que también hay otros aspectos relativos a su funcionamiento y a su organización que no son compartidos por todos los artistas, como reconoce Carmen París8. Tal vez estas diferencias sean una de las causas por las que las entidades de gestión no gozan de un apoyo unánime por parte de los artistas. Además, esta escasa afinidad entre ambas partes, igualmente puede ser debida a un error a la hora de concebir las entidades de gestión en la actualidad porque, como apunta Iván Ferreiro9, posiblemente algunos de sus representantes no sean los más apropiados. Sobre esta misma cuestión habló Santiago Auserón de la SGAE, explicando que la solución no es prescindir de esta entidad de gestión, ya que con “una actitud crítica con la propiedad intelectual y un cambio generacional en los cuadros directivos de esta sociedad (de gestión)”10 se podría entender mejor la razón de ser de la SGAE.
Por otra parte, algunos artistas reprochan a las entidades de gestión que los intereses económicos estén por encima de los intereses artísticos, es decir, critican una “tendencia a preocuparse más por la rentabilidad y por los términos macroeconómicos, que por cuestiones que beneficien a la creación”11. Asimismo, también hay artistas que reconocen la necesidad de revisar y mejorar el sistema que tienen hoy en día algunas entidades de gestión para gestionar las retribuciones que perciben sus artistas miembros. De esta forma se podría evitar en parte que un artista tuviera que esperar retrasos de hasta 6 meses para cobrar sus retribuciones, como fue el caso de Guillermo G. Arévalo12, o que el reparto de los beneficios no sea tan desequilibrado como señala Jairo Pereira13. Independientemente de los casos analizados, es evidente que existen ciertas carencias en algunos temas relacionados con los derechos o plazos que tienen los artistas para exigir sus retribuciones a las entidades de gestión y, por lo tanto, estas deficiencias se presentan como una tarea que sería conveniente regular para mejorar en algunos aspectos los derechos de los artistas.
1. CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales), SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)
2. AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes Ejecutantes de España) y AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión)
3. AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) y EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales)
4. Las entidades de gestión están sujetas a lo dispuesto en el Título IV, del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual:
Ministerio de Cultura. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. [En línea] 12 de abril 1996, en Mcu.es: http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf
5. Ministerio de Cultura. Capítulo 5. Propiedad intelectual (cuadro estadístico) [En línea]. Anuario de estadísticas culturales de 2009 http://www.mcu.es/estadisticas/docs/capitulos_graficos/AEC2009/c_propiedad5-09.pdf
6. Ministerio de Cultura. Capítulo 5. Propiedad intelectual (gráfica) [En línea]. Anuario de estadísticas culturales de 2009 http://www.mcu.es/estadisticas/docs/capitulos_graficos/AEC2009/g_propiedad5-09.pdf
7. El artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual ha sufrido variaciones como consecuencia de la redacción de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
8. Carmen París declaró en Aragón Musical que sin la SGAE sería más difícil ganarse la vida, pero matizó que esta afirmación no significaba que estuviera de acuerdo con algunos de sus planteamientos.
Aragón Musical. Entrevista digital: Carmen Paris. [En línea]. Aragonmusical.com, 2 de junio de 2008 http://www.aragonmusical.com/reportajes/detalle-entrevista/1/484
9. LUCAS, J. R. Iván Ferreiro. [En línea]. en RTVE.es, "En días como hoy": http://www.rtve.es/resources/TE_SCOMOLO/mp3/6/0/1232114315306.mp3 (min. 16:00)
10. Gabinete Comunicación UIMP. Auserón afirma que “hablar” de piratería es una “hipocresía” porque los usuarios sólo utilizan “lo que les han puesto delante de las narices”. [En línea]. Universidad Internacional Menéndez Pelayo, 19 de agosto de 2009 http://www.uimp.es/blogs/prensa/2009/08/19/auseron-afirma-que-hablar-de-pirateria-es-una-hipocresia-porque-los-usuarios-solo-utilizan-lo-que-les-han-puesto-delante-de-las-narices
11. Ídem
12. The Grillo. Las Redes P2P para los artistas. [En línea]. 16 de abril de 2006 http://thegrillo.blogsome.com/2006/04/16/las-redes-p2p-para-los-artistas
13. Radiochango. Entrevista con Muchachito. [En línea]. Radiochango.com (transcripción de Beatriz LN, Marta Briones y Vincenzo Megale), 5 de julio de 2007 http://www.radiochango.com/castellano/artistas/entrevistas/Entrevista-con-Muchachito.html
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