El último día del curso de verano se plantearon varias conclusiones que resumen los diversos temas tratados a lo largo de la semana, entre ellos los dos anteriores posts sobre la conferencia de Ramón Casas y Javier de la Cueva. Se puede decir que Aurelio López-Tarruella Martínez (Doctor de Derecho internacional privado) sintetizó los 5 días como describiré a continuación.
Hay dos puntos clave en esta polémica. Uno es la problemática de los derechos de autor donde la controversia reside en las formas de regular los mismos y el modo de obtener una remuneración. En segundo lugar está la difícil tarea de encontrar un equilibrio entre los intereses económicos (empresas) y los intereses sociales (ciudadanos y artistas).
1) Los derechos de autor nacieron con la intención de promover la creación y la innovación. No obstante desde su nacimiento ha trascurrido mucho tiempo y con la aparición de las NTIC han surgido nuevos fenómenos que han provocado la necesaria revisión de los derechos de autor. Asimismo poco a poco se está dando un modelo colaborativo cuya principal razón de ser es el compartir la cultura en general, lo cual ha dejado entrever que el sistema actual está en muchos aspectos obsoleto.
2) El canon digital tiene pendiente su revisión porque:
(a) Es abusivo e indiscriminado. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verica Trstenjak(1), ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España .
(b) Los mecanismos técnicos de protección que se usan mayoritariamente supone en algunos casos que los usuarios estén desprotegidos, incluso cuando se tratan de contenidos legales.
(a) Es abusivo e indiscriminado. Sobre esta cuestión, una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Verica Trstenjak(1), ha considerado recientemente ilícitos algunos aspectos del sistema de compensación equitativa por copia privada existente en España .
(b) Los mecanismos técnicos de protección que se usan mayoritariamente supone en algunos casos que los usuarios estén desprotegidos, incluso cuando se tratan de contenidos legales.
Según Aurelio quien tiene que salir perdiendo son las entidades de gestión. Por otra parte y al hilo de este punto, en uno de los talleres pregunté: “Si hay mecanismos de protección de copia, ¿cuál es la razón de ser del canon digital?”
3) Se han producido grandes conflictos en cuanto al tema de la digitalización de libros y se puede decir que Google va a continuar sin titubeos con este proceso masivo que está llevando adelante, incluso incumpliendo en algunos casos determinadas leyes (en el 2006 editoriales y autores de EEUU denunciaron a Google). No obstante, tampoco hay que negar el gran aporte que supone para la sociedad la digitalización que está llevando a cabo Google, sin olvidar también a Europeana. De todas formas desde mi punto de vista, hoy por hoy es un valor importante el trabajo que está llevando Google aunque me gustaría ser algo cauteloso por si en un futuro el acceso a los libros digitalizados tuviera algún coste.
También hay que destacar que se ha detectado una carencia importante en cuanto a la regulación existente en materia de las obras huérfanas.
También hay que destacar que se ha detectado una carencia importante en cuanto a la regulación existente en materia de las obras huérfanas.
4) La Ley Sinde o de Economía Sostenible no tiene sentido ya que en estos momentos hay mecanismos legales para poder cerrar páginas web. Además, las web con enlaces legales seguirán sin poder cerrarse y por lo tanto, ¿se debe modificar la ley para que puedan ser cerradas? Tal vez no.
Según Aurelio, el fin de esta “guerra” acabará cuando las multinaciones se hayan adaptado al entorno digital. Y también él apuesta por una cultura libre, libre de disposición de contenidos.
Según Aurelio, el fin de esta “guerra” acabará cuando las multinaciones se hayan adaptado al entorno digital. Y también él apuesta por una cultura libre, libre de disposición de contenidos.
(1) TRSTENJAK, V. Case C-467/08. Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) vs Padawan S.L. [En línea] 11 de mayo de 2010 <http://curia.europa.eu/jurisp/cgi-bin/form.pl?lang=EN&Submit=rechercher&numaff=C-467/08> [Consulta: 27 de julio de 2010]
* la fotografía es un contenido más del blog por lo tanto está bajo una licencia Creative Commons 3.0 BY-SA (Autor: Mitocaverna - "incluyan el link de este post como la fuente")
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